Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.211/2010

México, D.F. a 22 de septiembre de 2010

COFETEL, OBLIGADA A HACER CUMPLIR MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR TFJFA CONTRA ACTOS DE CONCESIONARIOS DE REDES DE TELECOM

• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró el criterio de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) es el órgano obligado para hacer cumplir las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Los ministros indicaron que los actos emanados de los concesionarios de los servicios públicos, como el de redes de telecomunicaciones, son actos de particulares, por lo que el TFJFA no puede exigirles el cumplimiento de medidas cautelares, ni imponerles sanciones en caso de desacato.

Sin embargo, señalaron, sí puede ordenar a las autoridades administrativas encargadas de vigilar la debida observancia de los títulos de concesión a que provean lo necesario para su debido acatamiento.

Así, la Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si el TFJFA está facultado para exigir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el cumplimiento de las medidas cautelares que decrete y, en su caso, para imponerles sanciones por desacato a dichas medidas.

Los ministros precisaron que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo procede únicamente contra actos y resoluciones administrativas, y que las medidas cautelares decretadas dentro del procedimiento respectivo, al ser accesorias del juicio principal, participan de la misma naturaleza de éste.

Por tal razón, indicaron, es incuestionable que tales prevenciones sólo proceden contra actos y resoluciones administrativas emanadas de los órganos del Estado.

Por ende, si bien es cierto que estas medidas permiten exceder el esquema vinculatorio original, abarcando actos diversos de los impugnados para evitar que la sentencia de fondo quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor, también lo es que tales actos deben ser acordes con la naturaleza del juicio respectivo, lo que excluye la procedencia de las citadas providencias contra actos de particulares.

La Sala explicó que tal aseveración se constata con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que para la cuantificación de las multas que prevé por desacato a las medidas cautelares, debe atenderse a circunstancias particulares del servidor público, como es su sueldo y nivel jerárquico, y que la indemnización por daños y perjuicios queda a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público.

A pesar de lo anterior, consideró que el hecho de que las medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo no procedan contra actos de particulares, ello no implica que no puedan llegar a tener efectos sobre ellos, cuando los particulares actúen con base en un acto de autoridad.


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