Comunicados de Prensa
No.205/2010
México, D.F. a 9 de septiembre de 2010
INVALIDA SCJN LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE LA PGJDF, REFORMADOS POR LA ALDF
• Así lo determinó el Pleno de ministros al resolver una controversia constitucional, promovida por la Cámara de Senadores.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y publicada en la Gaceta Oficial el 9 de septiembre de 2009.
Con ello, dio la razón a la Cámara de Senadores, que promovió controversia constitucional en contra de la ALDF, por considerar que este órgano legislativo contravino el apartado A, fracción V del artículo 122 de la Carta Magna, el cual establece expresamente que la facultad para reformar dicha ley le corresponde al Congreso de la Unión.
Por esta misma razón, derogó el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJDF, reformado por la Asamblea Legislativa en marzo del presente año.
Los ministros determinaron que esta sentencia surtirá efectos 120 días después de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de dar oportunidad a que la PGJDF se reestructure conforme a las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica de dicha institución, como en su Reglamento, vigentes hasta antes de las modificaciones hechas por la ALDF, debido a que ni el titular del Poder Ejecutivo Federal ni el Congreso de la Unión las han derogado o abrogado.
Asimismo, subrayaron que en caso de que durante el plazo de 120 días, el Congreso de la Unión y/o el Ejecutivo Federal expidieran nuevas disposiciones relacionadas con la estructura, organización y/o funcionamiento de la PGJDF, deberá atenderse a lo que dispongan las mismas.
El pleno precisó que en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Federal, las sentencias no tendrán efectos retroactivos, salvo las que se refieran a la materia penal, en las que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
Al no ser éste el caso, indicaron los ministros, tendrán validez y deberán surtir efectos todos los actos realizados por las autoridades y servidores públicos que hayan actuado al amparo de las disposiciones cuya invalidez se decreta en este fallo.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y publicada en la Gaceta Oficial el 9 de septiembre de 2009.
Con ello, dio la razón a la Cámara de Senadores, que promovió controversia constitucional en contra de la ALDF, por considerar que este órgano legislativo contravino el apartado A, fracción V del artículo 122 de la Carta Magna, el cual establece expresamente que la facultad para reformar dicha ley le corresponde al Congreso de la Unión.
Por esta misma razón, derogó el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJDF, reformado por la Asamblea Legislativa en marzo del presente año.
Los ministros determinaron que esta sentencia surtirá efectos 120 días después de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de dar oportunidad a que la PGJDF se reestructure conforme a las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica de dicha institución, como en su Reglamento, vigentes hasta antes de las modificaciones hechas por la ALDF, debido a que ni el titular del Poder Ejecutivo Federal ni el Congreso de la Unión las han derogado o abrogado.
Asimismo, subrayaron que en caso de que durante el plazo de 120 días, el Congreso de la Unión y/o el Ejecutivo Federal expidieran nuevas disposiciones relacionadas con la estructura, organización y/o funcionamiento de la PGJDF, deberá atenderse a lo que dispongan las mismas.
El pleno precisó que en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Federal, las sentencias no tendrán efectos retroactivos, salvo las que se refieran a la materia penal, en las que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
Al no ser éste el caso, indicaron los ministros, tendrán validez y deberán surtir efectos todos los actos realizados por las autoridades y servidores públicos que hayan actuado al amparo de las disposiciones cuya invalidez se decreta en este fallo.