Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.204/2010

México, D.F. a 8 de septiembre de 2010

CONSTITUCIONAL, REFORMA A LEY GENERAL DE SALUD QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA ETIQUETAR MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS

• Así lo determinó la Segunda Sala al negar el amparo a una empresa farmacéutica.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional el artículo 222 Bis, contenido en el decreto de reformas a la Ley General de Salud (LGS), publicado en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2009, que establece los requisitos que deben incluir en sus etiquetas los medicamentos biotecnológicos.

Por ello, dichos medicamentos deberán contener en sus etiquetas, el nombre del fabricante del biofármaco y su origen, lugar del envasado y, en su caso, del importador, así como asignar la misma Denominación Común Internacional que al medicamento de referencia correspondiente.

Al negar el amparo a una empresa farmacéutica que impugnó el citado artículo de la LGS por considerar que transgrede las garantías individuales establecidas en la Constitución, los ministros señalaron que este decreto evidencia que el único deber que se impone a los gobernados, es el de incluir la información señalada en las etiquetas, situación que no tiene el carácter de acto privativo, y, por ende, no se rige por la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.

En todo caso, explicaron, implica un acto de molestia, pues sólo se trata de una obligación en el etiquetado que responde a la necesidad de que el usuario y el profesional de la salud tengan certeza del producto.

Puntualizaron que esta reforma a la LGS no implica una separación en las claves del Cuadro Básico y de los catálogos de salud asignadas para éstos, pero si la Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del decreto y, de igual manera, adecuar las normas oficiales mexicanas correspondientes.

La Sala consideró que la obligación de etiquetar los medicamentos biotecnológicos con determinada información, solamente consiste en un deber formal que no se traduce en una disminución patrimonial o afectación definitiva de la libertad, propiedades, posesiones o derechos de la quejosa.

Por otra parte, los ministros determinaron que es inexacto que el artículo 222 Bis de la LGS cree incertidumbre, ya que ese dispositivo legal describe de manera clara, precisa y exacta, cuál es el deber que debe cumplirse en cuanto a la información que han de contener las etiquetas de los medicamentos biotecnológicos.


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