Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.203/2010

México, D.F. a 8 de septiembre de 2010

NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA, PROCEDE CUANDO SE ACREDITE EN JUICIO QUE LA PERSONA NACIÓ EN EL EXTRANJERO

• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

Es procedente la nulidad de un acta de nacimiento mexicana cuando se acredite, en juicio, que el alumbramiento de la persona ocurrió en el extranjero.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si el hecho de que una acta de nacimiento mexicana contenga un hecho falso, es procedente su nulidad o sólo su rectificación.

Los ministros consideraron que la nulidad del acta de nacimiento se da por contener un hecho falso, mismo que constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad y no su rectificación, al ser una cuestión que puede modificar la situación jurídica de la persona.

Además, indicaron, mantener su validez sólo ocasionaría una duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbres e inseguridades jurídicas, debilitando la función de orden público que corresponde al Registro Civil.

La Sala precisó que la nulidad del acta de nacimiento sólo puede solicitarse por las personas de cuyo estado civil se trate, así como por aquéllas a quienes la ley lo permita expresamente.


Formulario de consulta Imprimir