Comunicados de Prensa
No.202/2010
México, D.F. a 8 de septiembre de 2010
AMPARA PRIMERA SALA A PERIODISTA DE TABASCO POR DAÑO MORAL
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó por daño moral a una periodista, al estimar que una nota periodística sí lesionó, entre otros conceptos, su honor, reputación, vida privada y la consideración que de sí misma tienen la población tabasqueña y el sector de lectores a los que dirige su información.
En el presente caso, los ministros dieron la razón a la periodista que demandó al diario Novedades de Tabasco, la reparación de daño moral por una nota periodística en la cual se le involucra en actividades delictivas sin que exista material probatorio para ello, y por lo que, según dijo, perdió el empleo y la colaboración que tenía, respectivamente, en una revista y en un periódico.
Los ministros determinaron que en este asunto sí es aplicable el artículo 2051 del Código Civil para el estado de Tabasco, que refiere que el daño puede ser también de carácter moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás.
En este sentido, la Sala declaró que la publicación de la nota en cuestión, sí afecta a la periodista y, por lo mismo, es procedente la reparación por daño moral.
En el presente caso, los ministros dieron la razón a la periodista que demandó al diario Novedades de Tabasco, la reparación de daño moral por una nota periodística en la cual se le involucra en actividades delictivas sin que exista material probatorio para ello, y por lo que, según dijo, perdió el empleo y la colaboración que tenía, respectivamente, en una revista y en un periódico.
Los ministros determinaron que en este asunto sí es aplicable el artículo 2051 del Código Civil para el estado de Tabasco, que refiere que el daño puede ser también de carácter moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás.
En este sentido, la Sala declaró que la publicación de la nota en cuestión, sí afecta a la periodista y, por lo mismo, es procedente la reparación por daño moral.