Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.201/2010

México, D.F. a 3 de septiembre de 2010

DEBE SRA PAGAR A EMPRESA FORESTAL, EN NUEVOS PESOS, GASTOS PROCESALES ORIGINADOS POR UN JUICIO ORDINARIO CIVIL

• Así lo determinaron los ministros al conceder un amparo a la dependencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo para efectos a la Federación, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), que deberá pagarle a una empresa forestal el pago de costas procesales de un juicio ordinario civil, pero con la conversión a nuevos pesos.

Los ministros señalaron que el porcentaje correspondiente a dicho pago será determinado por un tribunal competente, mediante la conversión a nuevos pesos de la producción forestal de un predio durante 54 años, estimada por el perito en $4,688’590,426 (cuatro mil seiscientos ochenta y ocho millones quinientos noventa mil cuatrocientos veintiséis pesos), de viejos pesos.

Así, al concederle el amparo para efectos a la Federación, por conducto de la SRA, la Sala precisó que el artículo 15 del Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua, no es contrario a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, ya que distingue la cuantía del negocio y el pago de gastos y costas.

De igual forma, puntualizó que sí procede determinar las costas que han de pagarse a la demandada, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por haber sido llamada a juicio sin necesidad.

Lo anterior es así, agregaron los ministros, porque si bien el asunto no es de cantidad determinada, ésta sí es determinable, porque, además de que existen medios que permiten cuantificar los daños y perjuicios reclamados, sí existió un pronunciamiento de fondo sobre el particular, al haberse declarado que la Federación no probó las acciones de nulidad que intentó en su escrito de ampliación de demanda y su contraparte sí acreditó sus excepciones.

Así las cosas, al incidente de liquidación de costas es aplicable el Arancel de Abogados para el Estado de Chihuahua. Sin embargo, tal como lo sostiene la Federación, a la cantidad que se menciona como producto de la explotación forestal, se le debe aplicar el Decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que el periodo dictaminado por el perito es el comprendido entre el 1 de mayo de 1917 al 17 de abril de 1971.

En el caso, un tribunal absolvió de las prestaciones reclamadas a Bosques de Chihuahua, en su calidad de causahabiente de la extinta empresa mercantil México Northwestern Railway Company, y condenó a la Federación al pago de costas del proceso.

Inconforme, la Procuraduría General de la República promovió amparo en representación de la Federación, ésta por conducto de la SRA, mismo que le negó el tribunal competente.

Por tal razón, promovió recurso de revisión y, al mismo tiempo, solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción.


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