Comunicados de Prensa
No.199/2010
México, D.F. a 2 de septiembre de 2010
CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO DE LEY DEL ISR QUE ESTABLECE QUE INVERSIONES EN AUTOS SERÁN DEDUCIBLES HASTA POR 175 MIL PESOS
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional el artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), vigente a partir de enero de 2007, que establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos.
Al negar el amparo a un quejoso que impugnó el citado artículo de la ley del ISR, por considerarlo contrario al principio de proporcionalidad tributaria, los ministros señalaron que el límite de tal deducción obedece a medidas de control más efectivas que pretenden evitar prácticas de evasión y elusión fiscales.
Explicaron que en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en diciembre de 2006, se estableció acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en el desarrollo de sus actividades propias.
La Sala consideró que el precepto reclamado atiende a la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago del impuesto, al permitir la deducción de las inversiones de automóviles, aun cuando ponga límites y excluya a los contribuyentes que se dediquen a determinada actividad.
Ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, y porque el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión se encuentra estrechamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumpla en forma cabal sus actividades, de manera que, de no realizarlo, se tendrían que suspender sus actividades o éstas necesariamente disminuirían.
Y es que de no llevarse a cabo el gasto, señaló la Segunda Sala, se dejaría de estimular la actividad de la sociedad, viéndose en consecuencia, disminuidos sus ingresos y en su perjuicio.
Pero, aclararon, precisamente en atención a los ingresos de la persona moral y a su obligación de contribuir al gasto público, sería ir contra la finalidad que se persigue, que es la de evitar abusos por parte de los contribuyentes, o la de evitar la evasión de impuestos al permitir las deducciones sin límite alguno de los automóviles que una empresa adquiera.
Al negar el amparo a un quejoso que impugnó el citado artículo de la ley del ISR, por considerarlo contrario al principio de proporcionalidad tributaria, los ministros señalaron que el límite de tal deducción obedece a medidas de control más efectivas que pretenden evitar prácticas de evasión y elusión fiscales.
Explicaron que en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en diciembre de 2006, se estableció acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en el desarrollo de sus actividades propias.
La Sala consideró que el precepto reclamado atiende a la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago del impuesto, al permitir la deducción de las inversiones de automóviles, aun cuando ponga límites y excluya a los contribuyentes que se dediquen a determinada actividad.
Ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, y porque el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión se encuentra estrechamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumpla en forma cabal sus actividades, de manera que, de no realizarlo, se tendrían que suspender sus actividades o éstas necesariamente disminuirían.
Y es que de no llevarse a cabo el gasto, señaló la Segunda Sala, se dejaría de estimular la actividad de la sociedad, viéndose en consecuencia, disminuidos sus ingresos y en su perjuicio.
Pero, aclararon, precisamente en atención a los ingresos de la persona moral y a su obligación de contribuir al gasto público, sería ir contra la finalidad que se persigue, que es la de evitar abusos por parte de los contribuyentes, o la de evitar la evasión de impuestos al permitir las deducciones sin límite alguno de los automóviles que una empresa adquiera.