Comunicados de Prensa
No.197/2010
México, D.F. a 1 de septiembre de 2010
PRIMERA SALA DE LA SCJN EJERCE FACULTAD DE ATRACCIÓN DE UN AMPARO REFERENTE CON UN JUICIO DE DIVORCIO EXPRÉS
Por considerar que se cumple con los requisitos de interés y trascendencia jurídica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo referente con un juicio de divorcio exprés o incausado, instituido por la reforma al Código Civil para el Distrito Federal en 2008.
Ello, explicaron los ministros, porque una de las partes consideró que el divorcio exprés o sin causa, viola las garantías constitucionales de audiencia y equidad procesal, dado que basta la voluntad de una sola de las partes para que se dé la disolución del vínculo matrimonial, sin que haya lugar a controversia alguna o que se pueda oponerse a éste.
En los antecedentes se tiene que una señora demandó el vínculo matrimonial al hoy quejoso, por lo que el juez competente aceptó a trámite dicha solicitud y su propuesta de convenio. Asimismo, ordenó emplazar a la contraparte y, disolvió el vínculo matrimonial, por lo que el esposo promovió un juicio de amparo.
Los ministros indicaron que en el presente caso, la Sala estará en posibilidad de analizar, sustancialmente, el problema de constitucionalidad planteado y, de esta manera, resolver asuntos similares de manera ulterior.
Asimismo, dijeron, se estará en posibilidad de estudiar, si es el caso, los alcances de la garantía de audiencia en este tipo de procedimientos, para determinar si es suficiente que se emplace al demandado a juicio aunque nada pueda alegar respecto de la disolución del vínculo matrimonial, o como lo alega el quejoso, dicho procedimiento viola las mencionadas garantías por esas mismas razones.
Los ministros señalaron que el asunto también es importante, ya que permitirá a la Primera Sala perfeccionar y fortalecer sus criterios y doctrina que ha desarrollado sobre el divorcio incausado en relación con las garantías constitucionales de audiencia y equidad procesal.
Y, además, porque lo anterior no implica prejuzgar sobre el fondo del asunto, esto es, sin determinar si los conceptos de violación hechos valer en contra de la sentencia reclamada, pudieran resultar eficaces o ineficaces, fundados o infundados.
Ello, explicaron los ministros, porque una de las partes consideró que el divorcio exprés o sin causa, viola las garantías constitucionales de audiencia y equidad procesal, dado que basta la voluntad de una sola de las partes para que se dé la disolución del vínculo matrimonial, sin que haya lugar a controversia alguna o que se pueda oponerse a éste.
En los antecedentes se tiene que una señora demandó el vínculo matrimonial al hoy quejoso, por lo que el juez competente aceptó a trámite dicha solicitud y su propuesta de convenio. Asimismo, ordenó emplazar a la contraparte y, disolvió el vínculo matrimonial, por lo que el esposo promovió un juicio de amparo.
Los ministros indicaron que en el presente caso, la Sala estará en posibilidad de analizar, sustancialmente, el problema de constitucionalidad planteado y, de esta manera, resolver asuntos similares de manera ulterior.
Asimismo, dijeron, se estará en posibilidad de estudiar, si es el caso, los alcances de la garantía de audiencia en este tipo de procedimientos, para determinar si es suficiente que se emplace al demandado a juicio aunque nada pueda alegar respecto de la disolución del vínculo matrimonial, o como lo alega el quejoso, dicho procedimiento viola las mencionadas garantías por esas mismas razones.
Los ministros señalaron que el asunto también es importante, ya que permitirá a la Primera Sala perfeccionar y fortalecer sus criterios y doctrina que ha desarrollado sobre el divorcio incausado en relación con las garantías constitucionales de audiencia y equidad procesal.
Y, además, porque lo anterior no implica prejuzgar sobre el fondo del asunto, esto es, sin determinar si los conceptos de violación hechos valer en contra de la sentencia reclamada, pudieran resultar eficaces o ineficaces, fundados o infundados.