Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.196/2010

México, D.F. a 1 de septiembre de 2010

ATRAE 1ª SALA AMPARO POR DISCRIMINACIÓN LABORAL EN LA CEDH DE AGUASCALIENTES

• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para conocer este asunto.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer un amparo en contra del trámite dado a una queja de una trabajadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDH) que denuncia discriminación laboral por razones de discapacidad.

Los ministros consideraron que al atraer este asunto, la Corte determinará, si es el caso, cómo opera la tutela de derechos fundamentales ante los organismos protectores de éstos cuando son los propios organismos a los que se atribuye algún tipo de violación a los mismos.

Lo anterior, señalaron, cobra relevancia ante la inexistencia de mecanismos específicos de tutela no jurisdiccional a quienes laboran en dichos organismos y sufren algún tipo de discriminación, toda vez que por disposición constitucional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es la que debe conocer de inconformidades mediante el recurso de queja en contra de violaciones a derechos fundamentales.

En este caso, se trata de un procedimiento surgido a raíz de una queja en la que una trabajadora de la CEDH de Aguascalientes denunció discriminación laboral motivada por razones de discapacidad.

El tema central radica en el trámite proporcionado a dicho recurso, aunado a la información que del mismo solicitó la quejosa ante la Comisión referida, para conocer de los avances del mismo y, según ella, careció de respuesta, así como a la negativa de un Visitador de ese órgano autónomo de hacer entrega de copias certificadas sobre dicho recurso, bajo el argumento de la reserva del expediente por estar en proceso, por lo que promovió amparo, pues consideró violadas sus garantías constitucionales de derecho a la información y petición.

Debido a lo anterior, la Sala manifestó que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia jurídica para ser estudiado.


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