Comunicados de Prensa
No.194/2010
México, D.F. a 30 de agosto de 2010
CONSTITUCIONALES, REFORMAS A LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Reynosa, Tamaulipas.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como válidas las reformas que el Congreso de Tamaulipas hizo a la Ley de Aguas de la entidad, ya que no invaden la esfera competencial que por mandato constitucional corresponde a los municipios.
Los ministros indicaron que las reformas no carecieron de la debida motivación y fundamentación legal, como lo argumentó el municipio de Reynosa, Tamaulipas, en la controversia constitucional que promovió ante el Alto Tribunal.
Explicaron que el Congreso local si tiene atribuciones para legislar respecto a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, entre otros.
El Pleno de ministros validó también la creación de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, como organismo descentralizado de la Administración Pública del estado, y de los organismos operadores en la prestación del servicio de agua potable.
Por tal razón, señaló que al municipio de Reynosa, Tamaulipas, no se le invaden sus atribuciones constitucionales para administrar la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, entre otros, toda vez que podrá hacerlo mediante los lineamientos que la propia ley le establece.
Así, el Alto Tribunal resolvió la controversia constitucional presentada por el municipio de Reynosa, Tamaulipas, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad del decreto LIX-522 que expide la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, aprobado por el Congreso local, por estimar que se invadía su ámbito competencial en la materia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como válidas las reformas que el Congreso de Tamaulipas hizo a la Ley de Aguas de la entidad, ya que no invaden la esfera competencial que por mandato constitucional corresponde a los municipios.
Los ministros indicaron que las reformas no carecieron de la debida motivación y fundamentación legal, como lo argumentó el municipio de Reynosa, Tamaulipas, en la controversia constitucional que promovió ante el Alto Tribunal.
Explicaron que el Congreso local si tiene atribuciones para legislar respecto a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, entre otros.
El Pleno de ministros validó también la creación de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, como organismo descentralizado de la Administración Pública del estado, y de los organismos operadores en la prestación del servicio de agua potable.
Por tal razón, señaló que al municipio de Reynosa, Tamaulipas, no se le invaden sus atribuciones constitucionales para administrar la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, entre otros, toda vez que podrá hacerlo mediante los lineamientos que la propia ley le establece.
Así, el Alto Tribunal resolvió la controversia constitucional presentada por el municipio de Reynosa, Tamaulipas, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad del decreto LIX-522 que expide la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, aprobado por el Congreso local, por estimar que se invadía su ámbito competencial en la materia.