Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.192/2010

México, D.F. a 26 de agosto de 2010

INVÁLIDO, DECRETO DE REFORMAS A CONSTITUCIÓN DE NAYARIT POR CARECER DE FORMALIDADES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

• Así lo determinó el Pleno de ministros al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto legislativo por medio del cual el Congreso de Nayarit reformó diversos artículos de la Constitución de la entidad, en materia electoral, toda vez que careció de las formalidades esenciales del procedimiento legislativo.

Los ministros indicaron que el Congreso local debe constatar la existencia, fehaciente, de un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los veinte ayuntamientos que integran el Estado, porque ocho de las actas municipales no son considerados votos válidos.

Además, el Congreso de la entidad tiene la obligación de asegurarse de que ha obtenido la anuencia indubitable de 14 o más ayuntamientos para que esté en aptitud de emitir la correspondiente declaratoria de aprobación de las reformas constitucionales locales.

Esto, le exige, indicaron los ministros, verificar la regularidad del procedimiento que se siguió para la emisión de todos y cada uno de los votos de los ayuntamientos, ya que solamente de esta manera es posible llegar a la convicción plena de que las modificaciones constitucionales locales cuenten con el respaldo del número de ayuntamientos que su máximo ordenamiento local requiere.

Así, el Alto Tribunal resolvió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, por medio de las cuales impugnaron la constitucionalidad del decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción II, 29, 47, fracción XVII, 62, fracción III, 109, fracción IV y 135, apartado B en sus fracciones I, II y IV y apartado C en su párrafo segundo; y se adiciona un párrafo último al artículo 91 y una fracción III al artículo 27 de la Constitución Política de Nayarit, aprobado por el Congreso local.

Los ministros precisaron que la declaración de invalidez del citado decreto, no prejuzga sobre la constitucionalidad de las normas aprobadas por el Congreso de Nayarit, ni constituye impedimento para que los ayuntamientos emitan el voto que les corresponde y, en su momento, la legislatura local haga el cómputo de aprobación o desaprobación de la reforma constitucional.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Nayarit.


Formulario de consulta Imprimir