Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.190/2010

México, D.F. a 25 de agosto de 2010

SEGUNDA SALA DE LA SCJN SOBRESEE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CNDH

La reforma realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en julio del presente año, al artículo 2, fracción I, de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, ya considera como personas con discapacidad, no sólo a quienes sufren alguna deficiencia permanente en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, sino también a aquéllas que la presentan de manera temporal.

Esta modificación a dicha ley, señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), conduce a dejar sin materia la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma a la citada legislación en diciembre de 2008, que excluía de su régimen a quienes tuvieran un tipo de afectación temporal de sus facultades.

Los ministros precisaron que el escrito mediante el cual el gobierno del Distrito Federal solicitó a este el Alto Tribunal dejar sin materia el citado recurso, toda vez que cesaron los efectos de la norma impugnada con motivo de la modificación que se le realizó en julio del presente año, conduce a la SCJN a decretar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad, en razón de que, efectivamente, dejaron de producirse los efectos de la ley impugnada.

Ello, explicó la Sala, porque la norma combatida constituye el único objeto de análisis en ese medio de control constitucional, además de que la declaración de invalidez de las sentencias que se pronuncien en las acciones de inconstitucionalidad, no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal, razones por las que es procedente el sobreseimiento solicitado en el juicio, en términos de los artículos 19, fracción V y 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.


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