Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.189/2010

México, D.F. a 25 de agosto de 2010

CONSTITUCIONAL, ESTABLECER EN LEY DEL SS PORCENTAJES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGOS FISCALES

• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a una empresa dedicada a la venta de accesorios y autopartes.

Establecer en la Ley del Seguro Social un porcentaje mínimo y uno máximo en las multas, permite que éstas resulten proporcionales a la conducta sancionada por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales por patrones y demás sujetos obligados.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar el amparo a una empresa dedicada a la venta de accesorios y autopartes, y estimar correcta la resolución de un tribunal colegiado que declaró como constitucional el numeral 304 de la Ley del Seguro Social, toda vez que no transgrede el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Carta Fundamental.

Los ministros indicaron que la sanción en cuestión se impondrá atendiendo a la gravedad de la conducta infractora del gobernado y a la cuantía del concepto omitido, ya que pueden imponerse sanciones más elevadas en los casos en que el bien jurídico tutelado sea de mayor eminencia y el monto omitido sea más elevado y, en contrapartida, de menor cuantía cuando el bien jurídico tutelado sea de menor trascendencia y su monto sea más bajo.

En ese sentido, subrayaron que no es verdad que una misma sanción se aplica a diversas conductas, de distinta gravedad, que hubiere desplegado el particular, ya que el hecho de que la multa se establezca en un rango del 40 al 100 por ciento del concepto omitido, permite que la autoridad pueda imponer diversas sanciones para castigar al gobernado en función de la gravedad de la infracción.

Por tal razón, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social permite que la autoridad administrativa pueda imponer las sanciones -dentro de un parámetro mínimo y máximo-, derivadas del incumplimiento, por parte de los patrones y demás sujetos obligados, en el pago de los conceptos a que hace alusión dicha ley, como son, las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, entre otros.

En el caso, la empresa quejosa señaló que la sanción prevista en el artículo impugnado es inconstitucional, ya que no permite individualizar la pena pues, de la simple lectura que de él se haga, se observará que se sancionará a los particulares con multa del 40 al 100 por ciento de la contribución omitida, sin que, en el caso concreto, se realice una diferenciación de conductas, ya que éstas se deben sancionar con una gravedad diferente en la medida en que no implica el mismo grado de incumplimiento.


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