Comunicados de Prensa
No.186/2010
México, D.F. a 16 de agosto de 2010
VÁLIDAS, REFORMAS QUE PERMITEN EN DF MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y QUE ÉSTAS ADOPTEN MENORES
• Así lo determinaron los ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el procurador general de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por mayoría de nueve votos, las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de ellos.
Los ministros indicaron que no es sostenible una interpretación constitucional que lleve a concluir que la ALDF, en ejercicio de su competencia para regular lo relativo al matrimonio, no pueda extenderlo a las relaciones o uniones entre personas del mismo sexo, que son totalmente asimilables a las relaciones heterosexuales, puesto que la Constitución protege a todo tipo de familia y sin que el matrimonio entre un hombre y una mujer sea la única forma de integrarla, ni sea un concepto predeterminado e indisponible para el legislador.
Por tal razón, el Alto Tribunal determinó que no existe impedimento alguno para que el legislador regule el libre acceso a esa relación jurídica en condiciones de plena igualdad para todos los individuos, con independencia de la identidad o de la diversidad sexual de los contrayentes.
Por otra parte, los ministros resolvieron que en atención a lo dispuesto en el artículo 121, fracción IV de la Constitución Federal, el matrimonio que se celebre en el Distrito Federal entre personas del mismo sexo, tendrá que ceñirse a lo establecido por dicho numeral, el cual dispone que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en el resto de las entidades del país.
Asimismo, el Pleno de la SCJN válido la adopción de menores para los matrimonios entre personas del mismo sexo, toda vez que no vulnera garantías constitucionales.
Lo que debe garantizar el legislador, indicaron, es que en el procedimiento para autorizar la adopción de un menor por parte de una persona soltera o de los cónyuges solicitantes, en aras de lograr el pleno respeto a los derechos de la niñez, se garantice que ésa sea su mejor opción de vida, al margen de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o de si se trata de un matrimonio heterosexual o de personas del mismo sexo.
Ello, precisaron los ministros, porque una prohibición de este tipo, no encuentra cabida en el texto constitucional, en cuanto consagra el principio de igualdad y prohíbe toda discriminación.
La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República fue presentada el 27 de enero del presente año, y en ella solicitó la invalidez de los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por mayoría de nueve votos, las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de ellos.
Los ministros indicaron que no es sostenible una interpretación constitucional que lleve a concluir que la ALDF, en ejercicio de su competencia para regular lo relativo al matrimonio, no pueda extenderlo a las relaciones o uniones entre personas del mismo sexo, que son totalmente asimilables a las relaciones heterosexuales, puesto que la Constitución protege a todo tipo de familia y sin que el matrimonio entre un hombre y una mujer sea la única forma de integrarla, ni sea un concepto predeterminado e indisponible para el legislador.
Por tal razón, el Alto Tribunal determinó que no existe impedimento alguno para que el legislador regule el libre acceso a esa relación jurídica en condiciones de plena igualdad para todos los individuos, con independencia de la identidad o de la diversidad sexual de los contrayentes.
Por otra parte, los ministros resolvieron que en atención a lo dispuesto en el artículo 121, fracción IV de la Constitución Federal, el matrimonio que se celebre en el Distrito Federal entre personas del mismo sexo, tendrá que ceñirse a lo establecido por dicho numeral, el cual dispone que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en el resto de las entidades del país.
Asimismo, el Pleno de la SCJN válido la adopción de menores para los matrimonios entre personas del mismo sexo, toda vez que no vulnera garantías constitucionales.
Lo que debe garantizar el legislador, indicaron, es que en el procedimiento para autorizar la adopción de un menor por parte de una persona soltera o de los cónyuges solicitantes, en aras de lograr el pleno respeto a los derechos de la niñez, se garantice que ésa sea su mejor opción de vida, al margen de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o de si se trata de un matrimonio heterosexual o de personas del mismo sexo.
Ello, precisaron los ministros, porque una prohibición de este tipo, no encuentra cabida en el texto constitucional, en cuanto consagra el principio de igualdad y prohíbe toda discriminación.
La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República fue presentada el 27 de enero del presente año, y en ella solicitó la invalidez de los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.