Comunicados de Prensa
No.182/2010
México, D.F. a 11 de agosto de 2010
LEY DEL INFONAVIT NO VULNERA EL DERECHO A ADQUIRIR UN CRÉDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA VIVIENDA
• Así lo determinó la Segunda Sala al negar el amparo a un quejoso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no vulnera el derecho a obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición de una vivienda como lo establece la Constitución.
Así lo manifestaron los ministros al negar el amparo a un quejoso que argumentó que el artículo 44 de la Ley del Infonavit establece que el monto de los créditos será actualizado en función del aumento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, acto que, consideró, es violatorio de lo dispuesto en el numeral 123, apartado A, fracción XII, de la Carta Suprema.
La Sala explicó que la expresión crédito barato utilizada en el artículo 123 de la Constitución, referida al financiamiento que se otorgue a los trabajadores por parte del fondo respectivo para la adquisición de una vivienda cómoda e higiénica, alude a un crédito concedido en condiciones más benéficas que aquellas que fijan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, con el propósito de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que sea gravoso o exceda su capacidad real de pago.
Por tanto, indicó, la ley secundaria que reglamente la disposición constitucional examinada, debe ceñirse al cumplimiento de ese objetivo, esto es, buscar un mecanismo que sin descapitalizar al instituto, permita que un mayor número de asalariados estén en condiciones de adquirir en propiedad una vivienda cómoda e higiénica.
Para ello, se debe prever un sistema de financiamiento que haga posible el anhelo de que cada trabajador obtenga un crédito que sea accesible para él, acorde con sus ingresos, para lo cual deberá tomarse en cuenta que una parte importante de la base trabajadora que pretende acceder a esta clase de créditos no cuenta con ingresos altos, explicó.
La Segunda Sala señaló que, por este motivo, no resulta inconstitucional el artículo 44 de la Ley del Infonavit, al establecer que el monto de los créditos será actualizado en función del aumento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Además, dicho precepto indica que el saldo insoluto actualizado devengará un interés que no podrá ser inferior al 4 por ciento anual, así como que el plazo máximo para el pago del crédito será de treinta años.
Los ministros concluyeron que de la simple lectura del artículo considerado como inconstitucional, se desprende que con el factor de actualización que prevé lo único que hace es tomar en cuenta el efecto inflacionario que disminuye el valor del dinero por el simple transcurso del tiempo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no vulnera el derecho a obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición de una vivienda como lo establece la Constitución.
Así lo manifestaron los ministros al negar el amparo a un quejoso que argumentó que el artículo 44 de la Ley del Infonavit establece que el monto de los créditos será actualizado en función del aumento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, acto que, consideró, es violatorio de lo dispuesto en el numeral 123, apartado A, fracción XII, de la Carta Suprema.
La Sala explicó que la expresión crédito barato utilizada en el artículo 123 de la Constitución, referida al financiamiento que se otorgue a los trabajadores por parte del fondo respectivo para la adquisición de una vivienda cómoda e higiénica, alude a un crédito concedido en condiciones más benéficas que aquellas que fijan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, con el propósito de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que sea gravoso o exceda su capacidad real de pago.
Por tanto, indicó, la ley secundaria que reglamente la disposición constitucional examinada, debe ceñirse al cumplimiento de ese objetivo, esto es, buscar un mecanismo que sin descapitalizar al instituto, permita que un mayor número de asalariados estén en condiciones de adquirir en propiedad una vivienda cómoda e higiénica.
Para ello, se debe prever un sistema de financiamiento que haga posible el anhelo de que cada trabajador obtenga un crédito que sea accesible para él, acorde con sus ingresos, para lo cual deberá tomarse en cuenta que una parte importante de la base trabajadora que pretende acceder a esta clase de créditos no cuenta con ingresos altos, explicó.
La Segunda Sala señaló que, por este motivo, no resulta inconstitucional el artículo 44 de la Ley del Infonavit, al establecer que el monto de los créditos será actualizado en función del aumento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Además, dicho precepto indica que el saldo insoluto actualizado devengará un interés que no podrá ser inferior al 4 por ciento anual, así como que el plazo máximo para el pago del crédito será de treinta años.
Los ministros concluyeron que de la simple lectura del artículo considerado como inconstitucional, se desprende que con el factor de actualización que prevé lo único que hace es tomar en cuenta el efecto inflacionario que disminuye el valor del dinero por el simple transcurso del tiempo.