Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.181/2010

México, D.F. a 11 de agosto de 2010

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN EQUIPARADA EN CONTRA DE UNA MENOR DE EDAD

• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para conocer este asunto.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo respecto a la violación de una menor, donde se advierte una contradicción sustancial entre la declaración de ésta y los testigos del inculpado.

Por cumplir los requisitos de interés y trascendencia para atraer el asunto, los ministros indicaron que los hechos derivan de que la víctima del delito, por el que se condenó al quejoso, es una menor de edad y, por lo mismo, debe analizarse la pertinencia del desahogo de una diligencia procesal.

Lo anterior, precisaron, en cumplimiento de la garantía de adecuada defensa tanto del reo, como en atención a las garantías que le asisten a la menor en la Carta Magna, la Convención sobre Derechos del Niño, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes.

La Sala puntualizó que si bien en el presente asunto no se solicita la celebración de una diligencia del menor con el inculpado, se consideró pertinente estudiar, si es el caso, la pertinencia de llevar a cabo una diligencia entre los testigos de descargo y la menor víctima de la violación o, en su defecto, si la negativa de la diligencia implicaría hacer extensiva la prerrogativa contenida en el artículo 20 constitucional.

Esto es, la prohibición expresa de los careos del menor, víctima de los delitos de violación o secuestro con su inculpado o, en su defecto, a cualquier tipo de careo en los que estuviere involucrada una menor.

El asunto se deriva en que un señor fue sentenciado por el delito de violación equiparada en contra de una menor de edad. Inconforme, promovió amparo, reclamando en lo fundamental, que el juzgador tuvo por acreditado el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del mismo, cuando, según él, era imposible haber realizado el delito sexual que se le incrimina, ya que, en lo fundamental, no es verdad que la menor ofendida haya estado en la fecha en que dice que fue atacada sexualmente, cuestión que confirman los testigos de descargo.


Formulario de consulta Imprimir