Comunicados de Prensa
No.180/2010
México, D.F. a 4 de agosto de 2010
A LOS ASEGURADOS NO LES CORRESPONDE DEMOSTRAR SI EL RIESGO RECLAMADO ESTÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA
• Así lo determinó la Primera Sala al conceder un amparo a una empresa de transporte que demandó a una compañía de seguros.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a los asegurados mediante la contratación de una póliza, no les corresponde demostrar que el riesgo reclamado sí está cubierto por la misma, ya que solamente deben acreditar la existencia del contrato del seguro, la realización del siniestro y dar el aviso oportuno del mismo a la compañía de seguros.
Así lo señalaron los ministros al conceder el amparo a una empresa de transporte que demandó, en la vía ordinaria mercantil, a una compañía de seguros (ahora tercero perjudicada), el pago, entre otros, de la indemnización por $103,581,397.90, así como el pago de intereses moratorios, daños y perjuicios.
Lo anterior, como consecuencia del siniestro que ampara la póliza, consistente en un faltante de valores derivado de un arqueo efectuado y ratificado por una institución bancaria ajena a la contienda.
La Primera Sala argumentó que de acuerdo con la Ley sobre el Contrato de Seguro, contrariamente a lo que sostuvo el tribunal responsable, a quien corresponde probar que el riesgo se encontraba expresamente excluido de la cobertura es a la empresa aseguradora, pues con ello desvirtúa la presunción generada a favor del asegurado.
De esta manera, remarcaron los ministros, si en el contrato no se excluyó de manera clara y precisa el riesgo reclamado, la empresa aseguradora deberá responder en los términos pactados y cubrir al asegurado el importe de la suma asegurada por este riesgo, más los accesorios legales que correspondan.
Enfatizaron que el asegurado sólo debe acreditar la existencia del contrato del seguro, la realización del siniestro y dar el aviso oportuno del mismo a la empresa aseguradora.
Lo anterior con el objeto de que la compañía de seguros realice el ajuste de daños, el cual consiste en conocer las causas del siniestro, el importe de los daños y su relación con la suma asegurada, así como las exclusiones expresamente establecidas en la póliza, con el fin de cuantificar la relación de todo ello con los términos de la cobertura y decidir la procedencia o rechazo de la reclamación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a los asegurados mediante la contratación de una póliza, no les corresponde demostrar que el riesgo reclamado sí está cubierto por la misma, ya que solamente deben acreditar la existencia del contrato del seguro, la realización del siniestro y dar el aviso oportuno del mismo a la compañía de seguros.
Así lo señalaron los ministros al conceder el amparo a una empresa de transporte que demandó, en la vía ordinaria mercantil, a una compañía de seguros (ahora tercero perjudicada), el pago, entre otros, de la indemnización por $103,581,397.90, así como el pago de intereses moratorios, daños y perjuicios.
Lo anterior, como consecuencia del siniestro que ampara la póliza, consistente en un faltante de valores derivado de un arqueo efectuado y ratificado por una institución bancaria ajena a la contienda.
La Primera Sala argumentó que de acuerdo con la Ley sobre el Contrato de Seguro, contrariamente a lo que sostuvo el tribunal responsable, a quien corresponde probar que el riesgo se encontraba expresamente excluido de la cobertura es a la empresa aseguradora, pues con ello desvirtúa la presunción generada a favor del asegurado.
De esta manera, remarcaron los ministros, si en el contrato no se excluyó de manera clara y precisa el riesgo reclamado, la empresa aseguradora deberá responder en los términos pactados y cubrir al asegurado el importe de la suma asegurada por este riesgo, más los accesorios legales que correspondan.
Enfatizaron que el asegurado sólo debe acreditar la existencia del contrato del seguro, la realización del siniestro y dar el aviso oportuno del mismo a la empresa aseguradora.
Lo anterior con el objeto de que la compañía de seguros realice el ajuste de daños, el cual consiste en conocer las causas del siniestro, el importe de los daños y su relación con la suma asegurada, así como las exclusiones expresamente establecidas en la póliza, con el fin de cuantificar la relación de todo ello con los términos de la cobertura y decidir la procedencia o rechazo de la reclamación.