Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.174/2010

México, D.F. a 9 de julio de 2010

EN DEMANDA DE AMPARO, NECESARIO PRESENTAR COPIAS SUFICIENTES PARA LAS PARTES, INCLUIDO EL MP

• Así lo determinaron los ministros de la Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La falta de presentación de copias de la demanda de amparo a las partes, incluyendo al Ministerio Público Federal, significará que no se ha interpuesto dicha promoción, salvo los amparos en materia penal en los que la ley hace una excepción sobre el particular.

Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si la falta de presentación de las copias a que se refieren los artículos 120 y 167 de la Ley de Amparo, para correr traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación, previo requerimiento del juzgador, es suficiente para tener por no interpuesta la demanda de garantías.

Los ministros consideraron que la falta de presentación de copias de la demanda de amparo, no constituye un formalismo sin sentido o un obstáculo para el acceso a la justicia, ya que de la Ley de Amparo se advierte la obligación del promovente, ya sea en la vía directa o indirecta, de exhibir con su demanda copias suficientes de ésta para el traslado a cada una de las partes, dentro de las cuales se encuentra el Ministerio Público Federal.

Lo anterior, precisó la Sala, en virtud de que la existencia de formas concretas para acceder a la justicia, no corresponden a la actuación caprichosa del Constituyente de dotar al legislador ordinario con un poder arbitrario, por el contrario, responde a su intención de facultar a éste para establecer mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el juicio, a fin de garantizar el respeto a las garantías de seguridad jurídica y dentro de éstas, a la de legalidad e igualdad en los procedimientos.

Además, los ministros argumentaron que los órganos jurisdiccionales no son los únicos con el deber de ajustarse a los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador para el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que los gobernados deben acatar esos mecanismos al momento de pretender ejercer su derecho a la jurisdicción.


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