Comunicados de Prensa
No.169/2010
México, D.F. a 5 de julio de 2010
VÁLIDO, DECRETO DE EXTINCIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
• Así lo determinaron, por unanimidad de votos, los ministros al confirmar la sentencia emitida por un juez de Distrito y negar el amparo al SME.
• Los derechos laborales de los trabajadores quedan salvaguardados para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes; no fueron objeto de discusión por ser un aspecto de legalidad y no de constitucionalidad.
Al discutir el amparo presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra del Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) únicamente analizó la constitucionalidad de éste, y determinó, por unanimidad de votos, que dicho acto está reconocido como una facultad del titular del Poder Ejecutivo Federal, tal como lo proponía el proyecto del ministro ponente Juan N. Silva Meza.
Así, al confirmar la negativa del amparo al SME, los ministros indicaron que en términos del artículo 90 constitucional, se establece que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, y tomando en cuenta que el referido organismo fue creado por un decreto del presidente de la República, éste está facultado, legal y constitucionalmente, para decidir la extinción de los organismos descentralizados, en caso de que dejen de cumplir sus fines, o como lo señala la Ley Federal de Entidades Paraestatales, cuando su funcionamiento no resulte ya conveniente, desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.
Esta decisión del presidente de la República, indicó el Alto Tribunal, también es congruente con la facultad reglamentaria que, en la modalidad de ejecutar las leyes, le otorga la fracción I del artículo 89 constitucional.
Por ello, se concluye que no existe invasión de esferas, dado que el Ejecutivo Federal actuó en uso de las atribuciones que expresamente le otorga la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Por otra parte, el Pleno de ministros determinó que a quien compete pronunciarse sobre los efectos jurídicos que produce el cierre de la empresa respecto del vinculo laboral, es a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el desarrollo de los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley Federal del Trabajo.
Establecieron que el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje las que se pronunciarán al respecto.
En la resolución se precisa que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, en los términos del artículo 5 del Decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que pone de manifiesto que no existe privación de derechos.
El Pleno de la SCJN destacó que la sustitución patronal presupone la subsistencia de la relación laboral, de modo tal que un pronunciamiento sobre este aspecto, implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual se encuentra sub júdice la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no.
Por lo anterior, las cuestiones relativas a la sustitución patronal, así como a los derechos laborales individuales y colectivos, son aspectos de legalidad, no de constitucionalidad, que escapan a la materia de la presente litis, y por ende, no son objeto de pronunciamiento.
• Los derechos laborales de los trabajadores quedan salvaguardados para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes; no fueron objeto de discusión por ser un aspecto de legalidad y no de constitucionalidad.
Al discutir el amparo presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra del Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) únicamente analizó la constitucionalidad de éste, y determinó, por unanimidad de votos, que dicho acto está reconocido como una facultad del titular del Poder Ejecutivo Federal, tal como lo proponía el proyecto del ministro ponente Juan N. Silva Meza.
Así, al confirmar la negativa del amparo al SME, los ministros indicaron que en términos del artículo 90 constitucional, se establece que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, y tomando en cuenta que el referido organismo fue creado por un decreto del presidente de la República, éste está facultado, legal y constitucionalmente, para decidir la extinción de los organismos descentralizados, en caso de que dejen de cumplir sus fines, o como lo señala la Ley Federal de Entidades Paraestatales, cuando su funcionamiento no resulte ya conveniente, desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.
Esta decisión del presidente de la República, indicó el Alto Tribunal, también es congruente con la facultad reglamentaria que, en la modalidad de ejecutar las leyes, le otorga la fracción I del artículo 89 constitucional.
Por ello, se concluye que no existe invasión de esferas, dado que el Ejecutivo Federal actuó en uso de las atribuciones que expresamente le otorga la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Por otra parte, el Pleno de ministros determinó que a quien compete pronunciarse sobre los efectos jurídicos que produce el cierre de la empresa respecto del vinculo laboral, es a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el desarrollo de los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley Federal del Trabajo.
Establecieron que el Decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje las que se pronunciarán al respecto.
En la resolución se precisa que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, en los términos del artículo 5 del Decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que pone de manifiesto que no existe privación de derechos.
El Pleno de la SCJN destacó que la sustitución patronal presupone la subsistencia de la relación laboral, de modo tal que un pronunciamiento sobre este aspecto, implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual se encuentra sub júdice la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no.
Por lo anterior, las cuestiones relativas a la sustitución patronal, así como a los derechos laborales individuales y colectivos, son aspectos de legalidad, no de constitucionalidad, que escapan a la materia de la presente litis, y por ende, no son objeto de pronunciamiento.