Comunicados de Prensa
No.167/2010
México, D.F. a 30 de junio de 2010
AMPARA PRIMERA SALA A 12 PERSONAS POR HECHOS OCURRIDOS EN ATENCO Y ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 12 quejosos relacionados con los hechos ocurridos el 8 de febrero, 6 de abril, así como 3 y 4 de mayo de 2006, en San Salvador Atenco, Estado de México, y ordenó su inmediata libertad.
Respecto de los hechos del 3 y 4 de mayo, los ministros estimaron que no existen pruebas que acrediten la responsabilidad de los quejosos en la comisión del delito de secuestro equiparado que les fue imputado.
Señalaron que durante la investigación realizada por el Ministerio Público, la autoridad responsable partió de premisas falsas y endebles como otorgar valor probatorio pleno a pruebas consideradas como ilícitas, además de fincar responsabilidad a los quejosos por el simple hecho de ubicarlos en el lugar de los acontecimientos y establecer que no tenían nada que hacer ahí.
Por tal razón, la Primera Sala sostuvo que fue ilegal la sentencia emitida por el juzgador, en razón de que la autoridad responsable pretendió estructurar la prueba circunstancial cuando se encontraba ante un panorama de ausencia probatoria.
En lo referente a los sucesos de febrero de 2006, no se actualiza el elemento configurativo consistente a que se amenace al rehén o a terceras personas para obligar a la autoridad a que realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza.
Por lo que hace a los acontecimientos de abril de 2006, los ministros señalaron que la autoridad responsable analizó de manera incorrecta los elementos que integran el delito de secuestro equiparado, establecido en el párrafo tercero de la artículo 259 del Código Penal para el Estado de México, porque se vulneraron las garantías de fundamentación, motivación y seguridad jurídica, contempladas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Es decir, concluyeron los ministros, diversas autoridades incurrieron en violaciones de garantías individuales y, por ello, ordenó la inmediata libertad de los 12 inculpados; Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández, Héctor Galindo Gochicoa, Óscar Hernández Pacheco, Inés Rodolfo Cuéllar Rivera, Julio César Espinosa Ramos, Juan Carlos Estrada Cruces, Edgar Eduardo Morales Reyes, Jorge Alberto Ordoñez Romero, Román Adán Ordoñez Romero, Narciso Arellano Hernández y Alejandro Pilón Zacate.
Respecto de los hechos del 3 y 4 de mayo, los ministros estimaron que no existen pruebas que acrediten la responsabilidad de los quejosos en la comisión del delito de secuestro equiparado que les fue imputado.
Señalaron que durante la investigación realizada por el Ministerio Público, la autoridad responsable partió de premisas falsas y endebles como otorgar valor probatorio pleno a pruebas consideradas como ilícitas, además de fincar responsabilidad a los quejosos por el simple hecho de ubicarlos en el lugar de los acontecimientos y establecer que no tenían nada que hacer ahí.
Por tal razón, la Primera Sala sostuvo que fue ilegal la sentencia emitida por el juzgador, en razón de que la autoridad responsable pretendió estructurar la prueba circunstancial cuando se encontraba ante un panorama de ausencia probatoria.
En lo referente a los sucesos de febrero de 2006, no se actualiza el elemento configurativo consistente a que se amenace al rehén o a terceras personas para obligar a la autoridad a que realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza.
Por lo que hace a los acontecimientos de abril de 2006, los ministros señalaron que la autoridad responsable analizó de manera incorrecta los elementos que integran el delito de secuestro equiparado, establecido en el párrafo tercero de la artículo 259 del Código Penal para el Estado de México, porque se vulneraron las garantías de fundamentación, motivación y seguridad jurídica, contempladas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Es decir, concluyeron los ministros, diversas autoridades incurrieron en violaciones de garantías individuales y, por ello, ordenó la inmediata libertad de los 12 inculpados; Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández, Héctor Galindo Gochicoa, Óscar Hernández Pacheco, Inés Rodolfo Cuéllar Rivera, Julio César Espinosa Ramos, Juan Carlos Estrada Cruces, Edgar Eduardo Morales Reyes, Jorge Alberto Ordoñez Romero, Román Adán Ordoñez Romero, Narciso Arellano Hernández y Alejandro Pilón Zacate.