Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.166/2010

México, D.F. a 30 de junio de 2010

INCONSTITUCIONALES, ACTOS Y RESOLUCIONES QUE NIEGUEN EN FORMA ABSOLUTA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL

• Así lo determinó la Segunda Sala al conceder un amparo a una quejosa que impugnó un fallo del IFAI

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son inconstitucionales aquellos actos y resoluciones que nieguen, en forma absoluta, la obtención de información medioambiental, bajo el argumento del derecho a la intimidad y privacidad de las personas, ya que siempre es posible dividir la información de relevancia de los datos secretos o confidenciales de las personas físicas o jurídicas, que pudieran estar implicados.

Así lo establecieron los ministros al conceder un amparo a una quejosa que impugnó un fallo del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IFAI), que negó información de una empresa por considerarla secreta y confidencial.

Además, subrayaron, la resolución reclamada del IFAI es contraria a las garantías constitucionales de exacta aplicación del derecho, así como de fundamentación y motivación adecuada, toda vez que dicho Instituto interpretó los hechos del caso y las leyes de la materia, en un sentido carente de toda razonabilidad, por inclinarse a proteger en forma indiscriminada la privacidad empresarial.

La Sala consideró que todos los poderes públicos -- legisladores, jueces y autoridades administrativas— deben establecer medidas idóneas para que la información sobre cuestiones medioambientales esté disponible para la sociedad en todos los casos.

Explicó que de una interpretación armónica y sistemática de los artículos 4 y 6 constitucionales, es posible reconocer la existencia de una garantía constitucional a la información medioambiental, tomando en cuenta, por un lado, que la posibilidad de proteger y prevenir efectos negativos sobre el medio ambiente, que dañen a los individuos y a la colectividad, precisa de la obtención de información idónea y necesaria a esos efectos.

Y, por otro lado, señaló, que el medio ambiente adecuado, además de estar reconocido como un derecho protegido constitucional e internacionalmente, constituye el presupuesto central para el desarrollo y disfrute de los demás derechos esenciales del hombre (vida, salud, integridad personal, entre otros).

De esta forma, la Segunda Sala determinó el alcance y el conflicto que puede generarse entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad de las empresas, cuando se trata de auditorías ambientales, reguladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


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