Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.162/2010

México, D.F. a 24 de junio de 2010

CONFIRMA PRIMERA SALA NEGATIVA DE AMPARO A UNA QUEJOSA QUE DEMANDABA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL A UNA EMPRESA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa del amparo a una persona que solicitó a una tienda departamental, una indemnización por daño moral derivado de discriminación, por razón de edad, a raíz de la publicación de una oferta de empleo que establecía un límite máximo a la edad de los interesados.



El Tribunal Colegiado que conoció del caso concluyó que no podía hablarse de discriminación, porque la quejosa en ningún momento solicitó el empleo a la empresa, razón por la cual no podía afirmarse que la hubieran discriminado por su edad.



Sin embargo, la quejosa destacó que ella se dolía de una discriminación, que era independiente del hecho de que pidiera o no el empleo, pues lo que solicitaba era que la justicia federal se pronunciara sobre el carácter en sí mismo discriminatorio, de un anuncio que excluía de la posibilidad de acceder a un trabajo a las personas mayores de 45 años, y que se reconociera que los derechos fundamentales deben ser eficaces en las relaciones entre particulares.



Los ministros determinaron que la quejosa estaba en una posición jurídica inapta para obtener una indemnización monetaria de la empresa, porque no había establecido con ésta el tipo de vinculación concreta necesaria para que el juez identificara y sopesara, bajo las leyes y la Constitución, sus pretensiones respectivas.

Luego de efectuar precisiones importantes acerca de la naturaleza vinculante del principio de igualdad y la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, la Primera Sala declaró parcialmente fundados los planteamientos de constitucionalidad hechos por la quejosa, quien consideró que el tribunal colegiado no dio respuesta a sus argumentos en los términos exactos solicitados.

Los ministros expusieron que el carácter vinculante del principio de igualdad y no discriminación se manifiesta de modos muy distintos dependiendo del ámbito social y jurídico de que se trate, según sean unos u otros los sujetos involucrados y según la vía jurídica en la que se hacen valer las infracciones al mismo.

Argumentaron que tiene pleno sentido considerar que ciertas prácticas son problemáticas desde la perspectiva de los valores y derechos constitucionales básicos, pero aclararon que determinar las consecuencias jurídicas que derivarán de esa tensión depende de varios factores

Entre ellos, los intereses jurídicos que entran en juego junto con el derecho que se considera vulnerado, lo cual obliga a analizar, en particular, si existen derechos e intereses de otros particulares que sea necesario tomar en consideración; la existencia o no de una labor mediadora del legislador que concrete las consecuencias jurídicas de ser titular de un derecho en un ámbito determinado y los requisitos de procedibilidad propios de la vía por la cual las personas deciden hacer valer sus derechos.

En el caso, señaló la Corte, la quejosa no denunciaba la discriminación mediante una queja o reclamación ante organismos no jurisdiccionales, sino que solicitaba una indemnización pecuniaria de una empresa con la cual no había establecido un vínculo jurídico suficientemente intenso y distintivo como para considerar satisfechas las condiciones de la acción indemnizatoria por daño moral.


Formulario de consulta Imprimir