Comunicados de Prensa
No.161/2010
México, D.F. a 23 de junio de 2010
CONOCERÁ 2ª SALA DE AMPAROS CONTRA REFORMA CONSTITUCIONAL DE COLIMA QUE PROTEGE LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN
• Los ministros consideraron que los asuntos resultan de especial interés por los alcances significativos en la sociedad y en los actos de gobierno.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para resolver dos amparos por lo que se impugna la reforma al artículo 1, párrafo tercero, fracción I, de la Constitución de Colima, que establece que la vida es un derecho inherente a todo ser humano y que el Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción.
Los ministros consideraron que este tema reviste las características de interés y trascendencia, en razón de que con la configuración de tal derecho, el Constituyente local afecta el ejercicio de otras garantías, también fundamentales, consagradas en la Constitución Federal, como son las de igualdad, de no discriminación, de protección a la salud, de audiencia, de legalidad, de religión, de libertad reproductiva y sexual, y del propio derecho a la vida, entre otras.
De igual forma, precisaron que para resolver este asunto determinarán si el derecho fundamental de protección a la vida humana a partir de la concepción, contemplada en una Constitución local, produce, por su sola vigencia, una afectación en las mujeres en edad reproductiva que residan en la entidad de que se trate.
Y si esto a su vez, hace procedente el juicio de garantías, o bien, si, en su caso, para la actualización de dicho perjuicio se requiere de un acto concreto de aplicación.
La Sala consideró que se trata de asuntos de especial interés que pueden tener alcances significativos en la sociedad y los actos de gobierno.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para resolver dos amparos por lo que se impugna la reforma al artículo 1, párrafo tercero, fracción I, de la Constitución de Colima, que establece que la vida es un derecho inherente a todo ser humano y que el Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción.
Los ministros consideraron que este tema reviste las características de interés y trascendencia, en razón de que con la configuración de tal derecho, el Constituyente local afecta el ejercicio de otras garantías, también fundamentales, consagradas en la Constitución Federal, como son las de igualdad, de no discriminación, de protección a la salud, de audiencia, de legalidad, de religión, de libertad reproductiva y sexual, y del propio derecho a la vida, entre otras.
De igual forma, precisaron que para resolver este asunto determinarán si el derecho fundamental de protección a la vida humana a partir de la concepción, contemplada en una Constitución local, produce, por su sola vigencia, una afectación en las mujeres en edad reproductiva que residan en la entidad de que se trate.
Y si esto a su vez, hace procedente el juicio de garantías, o bien, si, en su caso, para la actualización de dicho perjuicio se requiere de un acto concreto de aplicación.
La Sala consideró que se trata de asuntos de especial interés que pueden tener alcances significativos en la sociedad y los actos de gobierno.