Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.160/2010

México, D.F. a 23 de junio de 2010

NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE JCA DE AVISO DE RESCISIÓN LABORAL, SÓLO TIENE VALOR SI PATRÓN ACREDITA QUE TRABAJADOR SE NEGÓ A RECIBIRLO PREVIAMENTE

• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

Para que tenga eficacia jurídica demostrativa la solicitud del patrón a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para que notifique el aviso de rescisión de la relación de trabajo, se requiere que en el juicio laboral el patrón acredite que, previamente, se dio a conocer dicho aviso al trabajador y que éste se negó a recibirlo.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que es una obligación ineludible del patrón dar aviso al trabajador, por escrito, de la fecha y causa de la rescisión laboral, ya que la falta de éste por sí sólo bastará para considerar injustificado el despido.

Indicaron que en caso de que el trabajador se negare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La Sala agregó que de la exposición de motivos que dio origen al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se pretendió garantizar que el trabajador, en cualquier circunstancia, tuviera conocimiento de la fecha y causa o causas de la rescisión, subrayándose que en caso de que el trabajador se negare a recibir el aviso de rescisión, como lo exige el referido artículo, el patrón tuviera un instrumento para el cumplimiento de esa obligación.

En ese sentido, la posibilidad de que el patrón solicite a la Junta la notificación al trabajador del aviso que contenga la fecha y causa o causas de la recisión, constituye un mecanismo procesal con que cuenta para cumplir la obligación que le impone esa norma, cuando el empleado se niega a recibir el aviso rescisorio.

Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si la eficacia jurídica del procedimiento paraprocesal, mediante el cual el patrón solicita a la JCA la notificación al trabajador del aviso de rescisión, y que se ofrece en el juicio laboral para demostrar que se dio aviso por escrito al empleado de la causa o causas y fecha de la rescisión, depende de que el patrón demandado acredite en el juicio respectivo, que el trabajador se negó a recibir el aviso de rescisión; o resulta innecesaria la demostración de esa negativa.


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