Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.159/2010

México, D.F. a 23 de junio de 2010

CONSTITUCIONAL, LEY DEL ISSSFAM QUE ESTABLECE COMO CAUSA DE RETIRO DE MILITARES EL PADECER ESCOLIOSIS DORSAL Y DORSOLUMBALGIA

• Así lo señalaron los ministros al negar un amparo a un quejoso que impugnó los artículos 226, Tercera Categoría, fracción 53, y 35 de la citada ley.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) no viola las garantías de igualdad y no discriminación, al establecer como causa de retiro la inutilidad de un militar para el servicio activo, o bien, su cambio de arma o servicio, por padecer escoliosis dorsal y dorsolumbalgia crónica rebelde a tratamiento médico, es decir, curvatura anormal de la columna.

Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad de los artículos 226, Tercera Categoría, fracción 53, y 35 de la ley del ISSFAM, ya que, aduce, son contrarios a la Constitución Federal,

La Sala explicó que la constitucionalidad de ambas disposiciones, si bien al relacionarse con otro artículo de la misma ley (retiro por quedar incapacitado en actos fuera del servicio) constituye una causa de retiro para los militares por estar catalogado el padecimiento en cuestión, como una de las causas de inutilidad en el ejército, debe darse una interpretación conforme a la referida norma, en el sentido de que provocará “inutilidad” para el servicio de las armas sólo cuando por lo avanzado de la enfermedad provoque invalidez.

Por ende, agregaron, también es constitucional el artículo que regula el cambio en cuestión de un arma a otra o a un servicio.

Los ministros consideraron que la porción normativa del artículo 226 de la ley del ISSFAM, no puede considerarse violatoria de las garantías de igualdad y no discriminación, en virtud de que dependerá del grado de avance de la enfermedad, para que aquéllos tengan que verse obligadamente a dejar el servicio castrense.

Con ello, dijeron, no sólo se preserva el que la función del Ejercito se realice en condiciones óptimas, sino que, además, se impida que una persona a quien la enfermedad lo invalide, tenga que continuar en servicio, dado el grado de avance del mismo, incluso en la realización de labores cotidianas.

Así la Primera Sala estableció que la autoridad castrense que aplique la norma, deberá hacer la indicada interpretación para decidir o no el retiro de un miembro del

Ejército, dependiendo de si la enfermedad ha provocado estado real de invalidez que inutilice al sujeto para el servicio, sin que proceda, por tanto, aplicar de manera literal la mencionada causa de retiro en esa institución militar.


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