Comunicados de Prensa
No.157/2010
México, D.F. a 16 de junio de 2010
LA DECISIÓN DE LA SCJN EN CASO GUARDERÍA ABC TIENE LOS LÍMITES ESTRUCTURALES QUE LA CONSTITUCIÓN LE ESTABLECE
* Así lo expresó el presidente del Alto Tribunal, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, al concluir la discusión del tema.
* La determinación de los ministros no inculpa ni exonera a nadie, ya que otras autoridades conservan el deber y las facultades de atribuir las responsabilidades que derivan del caso.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de la Facultad de Investigación 1/2009, sobre el caso de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, y el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia señaló que el fallo del Alto Tribunal tiene los límites estructurales que la Constitución le establece.
“Hemos hecho lo que la Constitución nos permite. La Corte ha madurado su interpretación del artículo 97”, dijo en su mensaje, y subrayó que la misión de la SCJN es velar por la supremacía constitucional, el inquebrantable respeto a las garantías individuales, y el correcto ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades del país.
La facultad de investigación, indicó, proviene del Constituyente de 1917, y “la ausencia de ley reglamentaria, sin duda, dificulta el proceso, pero hemos venido construyendo una visión conjunta que busca darle la mayor utilidad jurídica y social a las investigaciones”, externó.
El ministro Ortiz Mayagoitia puntualizó que la declaración del Pleno del Alto Tribunal en torno al caso de la Guardería ABC, no culpa ni exonera a nadie. Lo que hace, destacó, es determinar la existencia de violaciones graves, para satisfacer los extremos del artículo 97 constitucional. “Nuestras limitaciones están en el instrumento”, sostuvo.
Así, luego de tres días de intensas sesiones matutinas y vespertinas, el Alto Tribunal avanzó en el desarrollo y consolidación de criterios para ejercer la facultad de investigación prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional.
El Pleno decidió apegarse al precedente de casos anteriores, específicamente el caso Oaxaca -Facultad de Investigación 1/2007-, del que se desprenden dos definiciones importantes:
Primera: La SCJN debe ubicar a las autoridades que estuvieron involucradas en los hechos que dieron lugar a las violaciones graves de garantías.
Segunda: La única atribución del Alto Tribunal es justamente ésa, para no entorpecer las labores de otras autoridades que tienen el mandato de determinar las responsabilidades penales, administrativas, civiles o políticas.
En este orden de ideas, se determinó que en los hechos que constituyeron violaciones graves de garantías individuales estuvieron involucrados siete servidores públicos de los ámbitos municipal, estatal y federal.
Como un tema colateral de esta investigación, la SCJN consideró válido el sistema de subrogación como un mecanismo para garantizar el derecho a disfrutar del servicio de guarderías, pero no se pronunció sobre la operación o validez de contratos en lo particular.
* La determinación de los ministros no inculpa ni exonera a nadie, ya que otras autoridades conservan el deber y las facultades de atribuir las responsabilidades que derivan del caso.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de la Facultad de Investigación 1/2009, sobre el caso de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, y el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia señaló que el fallo del Alto Tribunal tiene los límites estructurales que la Constitución le establece.
“Hemos hecho lo que la Constitución nos permite. La Corte ha madurado su interpretación del artículo 97”, dijo en su mensaje, y subrayó que la misión de la SCJN es velar por la supremacía constitucional, el inquebrantable respeto a las garantías individuales, y el correcto ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades del país.
La facultad de investigación, indicó, proviene del Constituyente de 1917, y “la ausencia de ley reglamentaria, sin duda, dificulta el proceso, pero hemos venido construyendo una visión conjunta que busca darle la mayor utilidad jurídica y social a las investigaciones”, externó.
El ministro Ortiz Mayagoitia puntualizó que la declaración del Pleno del Alto Tribunal en torno al caso de la Guardería ABC, no culpa ni exonera a nadie. Lo que hace, destacó, es determinar la existencia de violaciones graves, para satisfacer los extremos del artículo 97 constitucional. “Nuestras limitaciones están en el instrumento”, sostuvo.
Así, luego de tres días de intensas sesiones matutinas y vespertinas, el Alto Tribunal avanzó en el desarrollo y consolidación de criterios para ejercer la facultad de investigación prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional.
El Pleno decidió apegarse al precedente de casos anteriores, específicamente el caso Oaxaca -Facultad de Investigación 1/2007-, del que se desprenden dos definiciones importantes:
Primera: La SCJN debe ubicar a las autoridades que estuvieron involucradas en los hechos que dieron lugar a las violaciones graves de garantías.
Segunda: La única atribución del Alto Tribunal es justamente ésa, para no entorpecer las labores de otras autoridades que tienen el mandato de determinar las responsabilidades penales, administrativas, civiles o políticas.
En este orden de ideas, se determinó que en los hechos que constituyeron violaciones graves de garantías individuales estuvieron involucrados siete servidores públicos de los ámbitos municipal, estatal y federal.
Como un tema colateral de esta investigación, la SCJN consideró válido el sistema de subrogación como un mecanismo para garantizar el derecho a disfrutar del servicio de guarderías, pero no se pronunció sobre la operación o validez de contratos en lo particular.