Comunicados de Prensa
No.152/2010
México, D.F. a 9 de junio de 2010
CONOCIMIENTO DE CONFLICTOS LABORALES UNIVERSITARIOS POR JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, NO VULNERA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
• Así lo determinaron los ministros al revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado y amparar a la UNAM.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el conocimiento de conflictos laborales por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), entre universidades autónomas y sus trabajadores, no vulnera la autonomía universitaria.
Los ministros indicaron que la intervención de la JFCA, de ninguna manera intercede con el ingreso, promoción y permanencia del personal universitario, ya que el régimen a que están sujetos deriva de sus propias leyes orgánicas, reglamentos y estatutos.
Subrayaron que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden y deben resolver el conflicto de trabajo presentado a su conocimiento, con la aclaración de que en los aspectos de valoración académica se encuentran impedidas para establecer la calificación del aspirante, porque esto sólo corresponde a quienes determine la legislación universitaria.
Por tal razón, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no puede efectuar un análisis encaminado a determinar la evaluación de un trabajador universitario dentro de un juicio laboral.
En el asunto, la UNAM, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo de 19 de febrero de 2009, dictado en el juicio laboral 238/2005 por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que en los conceptos de violación, entre otras cuestiones, se planteó la interpretación del artículo 3, fracción VII de la Constitución Federal.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, determinó negar el amparo solicitado, resolución respecto de la cual la parte quejosa promovió recurso de revisión.
En este medio de impugnación y derivado de la interpretación realizada al artículo 3, fracción VII, de la Constitución Federal, la Sala resolvió revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado de Circuito y otorgar el amparo a la UNAM, en razón de que en el acto reclamado la JFCA efectuó un análisis encaminado a determinar la evaluación del trabajador actor en el juicio laboral, con lo cual, indebidamente, se sustituyó a los órganos que la normatividad interna de la universidad designa para la evaluación del trabajador.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el conocimiento de conflictos laborales por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), entre universidades autónomas y sus trabajadores, no vulnera la autonomía universitaria.
Los ministros indicaron que la intervención de la JFCA, de ninguna manera intercede con el ingreso, promoción y permanencia del personal universitario, ya que el régimen a que están sujetos deriva de sus propias leyes orgánicas, reglamentos y estatutos.
Subrayaron que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden y deben resolver el conflicto de trabajo presentado a su conocimiento, con la aclaración de que en los aspectos de valoración académica se encuentran impedidas para establecer la calificación del aspirante, porque esto sólo corresponde a quienes determine la legislación universitaria.
Por tal razón, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no puede efectuar un análisis encaminado a determinar la evaluación de un trabajador universitario dentro de un juicio laboral.
En el asunto, la UNAM, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo de 19 de febrero de 2009, dictado en el juicio laboral 238/2005 por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que en los conceptos de violación, entre otras cuestiones, se planteó la interpretación del artículo 3, fracción VII de la Constitución Federal.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, determinó negar el amparo solicitado, resolución respecto de la cual la parte quejosa promovió recurso de revisión.
En este medio de impugnación y derivado de la interpretación realizada al artículo 3, fracción VII, de la Constitución Federal, la Sala resolvió revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado de Circuito y otorgar el amparo a la UNAM, en razón de que en el acto reclamado la JFCA efectuó un análisis encaminado a determinar la evaluación del trabajador actor en el juicio laboral, con lo cual, indebidamente, se sustituyó a los órganos que la normatividad interna de la universidad designa para la evaluación del trabajador.