Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.148/2010

México, D.F. a 3 de junio de 2010

MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ INTERVENIR PARA ADJUDICAR BIENES MUEBLES ASEGURADOS AL FISCO DE VERACRUZ

• Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVI Legislatura del Estado de Veracruz.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se requiere de la intervención de un juez para adjudicar al Fisco del Estado de Veracruz, los bienes muebles asegurados por el Ministerio Público, cuya retención no sea requerida legalmente y no hayan sido solicitados en el lapso de seis meses por quien tenga derecho a ellos.

Así, validó la reforma a la primera parte del segundo párrafo, del artículo 80 del Código Penal para el estado de Veracruz, en el que se dispone que por Acuerdo del Ministerio Público se adjudicará dichos bienes al Fisco de la entidad, por conducto de la Secretaría que corresponda, para su enajenación, remate, donación o destrucción.

El Pleno de ministros -por una mayoría de seis votos por lo que no adquiere el rango de jurisprudencia-, puntualizó que, con base en una interpretación del artículo 22 constitucional, existe plena libertad para que los órganos legislativos determinen las formas y mecanismos a través de los cuales los bienes asegurados que causen abandono, pasen a la propiedad del Estado.

Los ministros destacaron que la figura del aseguramiento es una medida atribuida al Ministerio Público para el debido cumplimiento de su cometido constitucional, el cual consiste, esencialmente, en resguardar los bienes respectivos para que no se alteren, destruyan o desaparezcan y puedan servir de prueba en los procesos penales que correspondan.

Por otra parte, invalidó del citado párrafo, lo que se refiere a que el Acuerdo del Ministerio Público para la adjudicación de los bienes se publicará por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, para que dentro del improrrogable término de cinco días, quien tenga algún derecho lo haga valer ante la Representación Social; transcurrido el plazo sin reclamación alguna dicho acuerdo surtirá sus efectos legales.

Los ministros expusieron que la publicación en la Gaceta Oficial del Estado debe ser por más de una vez, y que el término improrrogable de cinco días para que quien tenga algún derecho lo haga valer, es insuficiente, ya que se viola la garantía de audiencia prevista constitucionalmente.

Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVI Legislatura del Estado de Veracruz, que impugnaron la reforma al artículo 80 del Código Penal local, publicada el 30 de abril de 2008 en la Gaceta Oficial de la entidad.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Veracruz de los puntos resolutivos.


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