Comunicados de Prensa
No.146/2010
México, D.F. a 2 de junio de 2010
EXTENSIVO A TODO TRABAJADOR, BENEFICIOS DE CONTRATO COLECTIVO AUNQUE NO PERTENEZCA AL SINDICATO MAYORITARIO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en la celebración de un contrato colectivo de trabajo, no sólo se reconoce a la organización sindical mayoritaria, sino que las estipulaciones establecidas en dicho convenio, se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato mayoritario que lo celebró.
Los ministros señalaron que de conformidad con el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el contrato colectivo de trabajo se celebrará por el sindicato mayoritario, ello no implica que se desconozcan a las organizaciones sindicales minoritarias o a los trabajadores que no pertenezcan a alguna asociación laboral.
Lo anterior, indicaron, porque las estipulaciones que sean pactadas alcanzan a cobijar a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato mayoritario.
Así, al resolver un amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, la Segunda Sala consideró procedente revocar la sentencia y reservar jurisdicción al tribunal colegiado de Circuito del conocimiento, para que se ocupe de las cuestiones dejadas de analizar en la resolución emitida.
En el asunto, el aludido Sindicato promovió amparo en contra del laudo de 17 de septiembre de 2009, dictado en el juicio laboral 4381/2008 por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Argumentó la inconstitucionalidad de los artículos 388 y 389 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que, en su concepto, transgreden el principio de igualdad jurídica previsto en el artículo 1 de la Constitución Federal.
Ello, expusieron, porque ocasionan, sin justificación razonable y objetiva, un tratamiento desigual entre sindicatos, al favorecer que una sola asociación de trabajadores tenga el monopolio de la relación laboral, sin establecer que las condiciones generales de trabajo pactadas por el sindicato mayoritario se harán extensivas a los trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical minoritaria.
La Sala precisó que los artículos 388, fracción III y 399 de la Ley Federal del Trabajo, que en el caso específico son aplicables supletoriamente a la materia laboral burocrática, no contravienen el principio de libertad sindical, en virtud de que los beneficios del contrato colectivo se extienden a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, aunque no pertenezcan a un sindicato.
Por ello, los ministros indicaron que se garantiza el derecho de los trabajadores a la libre asociación sindical, pues queda a su libre albedrío decidir si pertenecen a uno u otro cuerpo sindical o, incluso, formar otro diverso, sin que ello implique desconocer a su favor los logros alcanzados en el contrato social, relativo a beneficiar a todos los empleados de una determinada empresa.
Los ministros señalaron que de conformidad con el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el contrato colectivo de trabajo se celebrará por el sindicato mayoritario, ello no implica que se desconozcan a las organizaciones sindicales minoritarias o a los trabajadores que no pertenezcan a alguna asociación laboral.
Lo anterior, indicaron, porque las estipulaciones que sean pactadas alcanzan a cobijar a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato mayoritario.
Así, al resolver un amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, la Segunda Sala consideró procedente revocar la sentencia y reservar jurisdicción al tribunal colegiado de Circuito del conocimiento, para que se ocupe de las cuestiones dejadas de analizar en la resolución emitida.
En el asunto, el aludido Sindicato promovió amparo en contra del laudo de 17 de septiembre de 2009, dictado en el juicio laboral 4381/2008 por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Argumentó la inconstitucionalidad de los artículos 388 y 389 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que, en su concepto, transgreden el principio de igualdad jurídica previsto en el artículo 1 de la Constitución Federal.
Ello, expusieron, porque ocasionan, sin justificación razonable y objetiva, un tratamiento desigual entre sindicatos, al favorecer que una sola asociación de trabajadores tenga el monopolio de la relación laboral, sin establecer que las condiciones generales de trabajo pactadas por el sindicato mayoritario se harán extensivas a los trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical minoritaria.
La Sala precisó que los artículos 388, fracción III y 399 de la Ley Federal del Trabajo, que en el caso específico son aplicables supletoriamente a la materia laboral burocrática, no contravienen el principio de libertad sindical, en virtud de que los beneficios del contrato colectivo se extienden a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, aunque no pertenezcan a un sindicato.
Por ello, los ministros indicaron que se garantiza el derecho de los trabajadores a la libre asociación sindical, pues queda a su libre albedrío decidir si pertenecen a uno u otro cuerpo sindical o, incluso, formar otro diverso, sin que ello implique desconocer a su favor los logros alcanzados en el contrato social, relativo a beneficiar a todos los empleados de una determinada empresa.