Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.145/2010

México, D.F. a 2 de junio de 2010

INVÁLIDO, ENTREGA DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES DE RAMOS 28 Y 33 A EXINTEGRANTES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO YAVEO, OAX.

• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una Controversia Constitucional, promovida por el Síndico del municipio en contra del Poder Ejecutivo y Secretario de Finanzas del estado de Oaxaca.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la entrega de participaciones y aportaciones correspondientes a los ramos 28 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, a ex integrantes del ayuntamiento del Municipio de Santiago Yaveo, Choapam, Oaxaca.

Ello, porque en Asamblea General Comunitaria de dicho municipio -que elige a sus autoridades conforme a usos y costumbres-, acordó que los integrantes del ayuntamiento que fungieron como propietarios hasta el 30 de junio de 2009, pasaran a ser suplentes a partir del 1 de julio siguiente, hecho que desconocieron el poder Ejecutivo y el Secretario de Finanzas de la entidad.

Por tal razón, los ministros consideraron que las autoridades gubernamentales, suministraron indebidamente las participaciones de los ramos presupuestales mencionados, a personas ajenas a las autoridades legalmente en funciones y sin que tengan facultades para recibirlas, por no formar parte de la Comisión de Hacienda Municipal -designada por acuerdo de la referida Asamblea-, por lo que dicha entrega vulnera la autonomía municipal contenida en el artículo 115 constitucional.

Así lo sostuvieron los ministros de la Primera Sala, al resolver una controversia constitucional promovida por el síndico del municipio en contra del poder Ejecutivo y el Secretario de Finanzas del estado de Oaxaca, en la cual reclamó la violación a la autonomía municipal.

Por tal razón, declararon la invalidez de la entrega de las aportaciones correspondientes a los ramos 28 y 33 del Presupuesto de Egreso de la Federación. Ello, por el desconocimiento de los acuerdos tomados por dicha Asamblea General, dado que el municipio es de población indígena y se rige bajo el sistema de normas de derecho consuetudinario, lo cual significa que tiene, entre otros derechos, el de elegir a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres, lo que garantiza el respeto a su libre determinación y autonomía.

Los ministros sostuvieron que la indebida entrega de los recursos a munícipes que fungen como suplentes, generó, a su vez, una ilegal retención de dichos presupuesto a las autoridades legalmente en funciones.

También provocó la inobservancia del principio de ejercicio directo por parte del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, y del principio de integridad de los recursos municipales.

Finalmente, los ministros concluyeron que la autoridad gubernamental local ha sido omisa en resolver lo planteado, ya que no obstante que los integrantes del ayuntamiento del municipio le han solicitado mediante oficio la entrega de los recursos federales, no existe en autos constancia alguna que acredite la respuesta a esta petición.


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