Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.142/2010

México, D.F. a 28 de mayo de 2010

EN RESOLUCIÓN PROVISIONAL, NO ES INDISPENSABLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA

• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a una empresa dedicada a la aviación, que se opone a la fusión de una sociedad mercantil.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando haya oposición de un acreedor a una fusión de una sociedad mercantil, y el asunto se encuentre radicado ante un órgano jurisdiccional, éste la suspenderá hasta que se ejecute la sentencia emitida, lo que significa que dicha medida tiene el carácter de una resolución provisional.

Al negar el amparo a una empresa dedicada a la aviación, los ministros explicaron que cuando el acto no estriba en una privación definitiva, sino que constituye una medida accesoria o preventiva, se estará entonces frente a una privación provisional, es decir, ante un acto respecto del cual no es indispensable que, previamente, se brinde al sujeto la garantía de audiencia.

Por tal razón, el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al señalar que cuando haya oposición a la fusión, ésta se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia, no vulnera la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, por tratarse de una resolución de carácter provisional.

En el caso concreto, la quejosa argumentó que el precepto impugnado transgrede la garantía constitucional de audiencia, al no establecer que para la suspensión del acto de fusión se deba otorgar garantía por parte de la persona que la solicita, a efecto de resarcir de los posibles daños y perjuicios que con su otorgamiento se causen a terceros.

Asimismo, que dicho artículo es inconstitucional, ya que se otorga facultades al juez para que con la sola presentación de la demanda de oposición a una fusión de sociedades, suspenda el acuerdo de fusión sin exigir ningún requisito para el otorgamiento de dicha medida, no obstante que los daños y perjuicios que se causen a las empresas fusionadas y fusionantes, en caso de que no fuera procedente la acción serían irreparables.

Es de mencionar que Grupo Ofem inició un juicio ordinario mercantil con motivo de la oposición a la fusión de Avolar Aerolíneas y Grupo Avolar. Por lo mismo, las quejosas promovieron amparo en contra del precepto impugnado.

El tribunal competente negó el amparo solicitado. Inconformes con la resolución, interpusieron recurso de revisión, mismo que se radicó en el tribunal colegiado competente. Éste, seguidos los trámites de ley, remitió el asunto a este Alto Tribunal, a efecto de atender el tema de constitucionalidad planteado.


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