Comunicados de Prensa
No.136/2010
México, D.F. a 21 de mayo de 2010
CONSTITUCIONAL, FACULTADES QUE OTORGA LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS A PROFECO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las facultades que otorga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros al procurador federal del Consumidor para emitir mediante disposiciones de carácter general, los requisitos que deben cumplir los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales.
Al negar un amparo, los ministros determinaron que los artículos 11 y 12 de la referida norma, si bien confieren a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la facultad de expedir disposiciones de carácter general, dichas disposiciones no son emitidas de forma caprichosa o arbitraria, toda vez que en los propios preceptos se señala cuáles son los parámetros a los que deben apegarse esas disposiciones.
Subrayaron que dichas atribuciones no constituyen una indebida delegación de facultades legislativas en favor de una autoridad administrativa, sino que únicamente tienen como finalidad el que se materialice en la vía administrativa, lo dispuesto por el legislador.
De igual forma, la Sala precisó que de la lectura de los artículos 1 y 2 de la citada norma, se advierte que fue emitida con la finalidad de regular de manera precisa diversos actos de crédito y financiamiento realizados por entidades comerciales y financieras, para así garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público, siendo de aplicación supletoria a distintas disposiciones, entre las que se encuentra la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De ahí, afirmaron los ministros, que de ninguna forma puede considerarse que el ordenamiento reclamado contraviene el principio de legalidad por no precisar si deroga o no los respectivos ordenamientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, pues en todo caso, la complementa o suple en los aspectos que prevé la ley reclamada.
En el caso, la quejosa reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, por las facultades que otorga al procurador federal del Consumidor, para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos que deben cumplir los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales.
Impugnó que la ley le permite al titular de la Profeco ordenar la modificación de los modelos de contratos de adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.
También, lo faculta para emitir disposiciones de carácter general sobre la forma y términos de la publicidad de las entidades financieras relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, para los créditos, préstamos o financiamientos y medios de disposición que emitan u otorguen las entidades comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Al negar un amparo, los ministros determinaron que los artículos 11 y 12 de la referida norma, si bien confieren a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la facultad de expedir disposiciones de carácter general, dichas disposiciones no son emitidas de forma caprichosa o arbitraria, toda vez que en los propios preceptos se señala cuáles son los parámetros a los que deben apegarse esas disposiciones.
Subrayaron que dichas atribuciones no constituyen una indebida delegación de facultades legislativas en favor de una autoridad administrativa, sino que únicamente tienen como finalidad el que se materialice en la vía administrativa, lo dispuesto por el legislador.
De igual forma, la Sala precisó que de la lectura de los artículos 1 y 2 de la citada norma, se advierte que fue emitida con la finalidad de regular de manera precisa diversos actos de crédito y financiamiento realizados por entidades comerciales y financieras, para así garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público, siendo de aplicación supletoria a distintas disposiciones, entre las que se encuentra la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De ahí, afirmaron los ministros, que de ninguna forma puede considerarse que el ordenamiento reclamado contraviene el principio de legalidad por no precisar si deroga o no los respectivos ordenamientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, pues en todo caso, la complementa o suple en los aspectos que prevé la ley reclamada.
En el caso, la quejosa reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, por las facultades que otorga al procurador federal del Consumidor, para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos que deben cumplir los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales.
Impugnó que la ley le permite al titular de la Profeco ordenar la modificación de los modelos de contratos de adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.
También, lo faculta para emitir disposiciones de carácter general sobre la forma y términos de la publicidad de las entidades financieras relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, para los créditos, préstamos o financiamientos y medios de disposición que emitan u otorguen las entidades comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.