Comunicados de Prensa
No.135/2010
México, D.F. a 21 de mayo de 2010
TÉRMINO PARA PRESENTAR RECURSO, CUANDO SE SOLICITA A ÓRGANO JURISDICCIONAL TENER POR NOTIFICADA UNA RESOLUCIÓN
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
Los términos legales para interponer recursos procesales comienzan a contar a partir del día siguiente a aquel en que se presenta el escrito ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por el cual una de las partes solicita que se le tenga por notificada una resolución.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en virtud de que la notificación es el acto realizado por el órgano jurisdiccional mediante el cual hace del conocimiento de las partes el contenido de una resolución.
Los ministros indicaron que conforme al artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, existen tres formas de llevar a cabo una notificación: de forma personal; por medio de lista, y a través de la notificación por cédula.
Sin embargo, señalaron, también cabe lugar a la notificación en donde una de las partes, mediante escrito, ocurre ante el tribunal jurisdiccional correspondiente para darse por enterada de la resolución judicial de que se trate.
En este sentido, precisaron los ministros, la actuación procesal antes referida tiene los efectos de una notificación personal, y acorde con el artículo 55 del citado Código, se tiene por hecha el día de su presentación, surtiendo sus efectos ese mismo día y, en consecuencia, los términos legales para interponer los recursos a que haya lugar comenzaran a correr al día siguiente.
En ese sentido, la finalidad de este acuerdo es asentar en el expediente la promoción realizada y no el de enterar a la parte compareciente del contenido de la resolución judicial.
Así, la Primera Sala resolvió una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si el escrito por el cual una de las partes, dentro de un juicio, acude a solicitar que se le tenga por notificada de una resolución judicial, sirve de base para empezar a contar los términos legales para interponer los recursos que correspondan, o éstos empiezan a correr después de que surte efectos la modificación del auto que le recae a esa actuación judicial.
Los términos legales para interponer recursos procesales comienzan a contar a partir del día siguiente a aquel en que se presenta el escrito ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por el cual una de las partes solicita que se le tenga por notificada una resolución.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en virtud de que la notificación es el acto realizado por el órgano jurisdiccional mediante el cual hace del conocimiento de las partes el contenido de una resolución.
Los ministros indicaron que conforme al artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, existen tres formas de llevar a cabo una notificación: de forma personal; por medio de lista, y a través de la notificación por cédula.
Sin embargo, señalaron, también cabe lugar a la notificación en donde una de las partes, mediante escrito, ocurre ante el tribunal jurisdiccional correspondiente para darse por enterada de la resolución judicial de que se trate.
En este sentido, precisaron los ministros, la actuación procesal antes referida tiene los efectos de una notificación personal, y acorde con el artículo 55 del citado Código, se tiene por hecha el día de su presentación, surtiendo sus efectos ese mismo día y, en consecuencia, los términos legales para interponer los recursos a que haya lugar comenzaran a correr al día siguiente.
En ese sentido, la finalidad de este acuerdo es asentar en el expediente la promoción realizada y no el de enterar a la parte compareciente del contenido de la resolución judicial.
Así, la Primera Sala resolvió una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si el escrito por el cual una de las partes, dentro de un juicio, acude a solicitar que se le tenga por notificada de una resolución judicial, sirve de base para empezar a contar los términos legales para interponer los recursos que correspondan, o éstos empiezan a correr después de que surte efectos la modificación del auto que le recae a esa actuación judicial.