Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.133/2010

México, D.F. a 19 de mayo de 2010

ORDENAN AL PODER EJECUTIVO DE CHIHUAHUA HACERSE CARGO DE CERESO EN MUNICIPIO DE NUEVO CASAS GRANDES

• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio.



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Poder Ejecutivo de Chihuahua que, en un plazo de 90 días, a partir de que sea notificado, se haga cargo de la organización, supervisión, sostenimiento, administración y financiamiento del centro penitenciario de de readaptación social (Cereso), ubicado en el municipio de Nuevo Casas Grandes.

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional interpuesta por el municipio mencionado, en el sentido de que el Poder Ejecutivo local no se hizo cargo del sostenimiento del Cereso, violando, con ello, el artículo 115 de la Carta Magna, en relación con el 18 y el 21 de la misma norma.

Precisaron que tal omisión se traduce en un incumplimiento del mandato constitucional sobre la manera en que se debe prestar el servicio público de seguridad pública por el Estado.

Además, manifestaron, no corresponde al municipio actor organizar, supervisar, sostener, administrar y financiar el centro penitenciario, pues no es una atribución que constitucional o legalmente sea de su competencia.

La Primera Sala consideró que entre los apartados que comprende la seguridad pública, no se encuentra la administración de centros penitenciarios a cargo de los municipios.



Los ministros subrayaron que, si bien la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, lo cierto es que ésta no comprende la administración y organización de centros penitenciarios, actividad que se contempla en el sistema penitenciario, el cual está regulado en el artículo 18 constitucional.


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