Comunicados de Prensa
No.130/2010
México, D.F. a 14 de mayo de 2010
CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 44 DE LEY DEL INFONAVIT PORQUE ESTABLECE CRÉDITOS BARATOS Y ACCESIBLES
• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a una quejosa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que sí cumple con el objeto de la Carta Magna que refiere que el crédito sea barato y el trabajador tenga posibilidades de cubrir ese monto y sus intereses.
Por tal razón, los ministros consideraron correcta la sentencia de un tribunal Colegiado que negó el amparo a una quejosa que estimó inconstitucional el artículo 44 de la citada ley, al establecer que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se revisa cada vez que se modifican los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el que rija en el Distrito Federal.
La quejosa demandó diversas prestaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre ellas, la nulidad absoluta de diversas cláusulas del contrato de otorgamiento de crédito, la suspensión de los cobros indebidos que realiza, según ella, sobre su salario; la restitución de las cantidades cobradas en exceso, el otorgamiento y entrega de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble y el pago de daños y perjuicios derivados de la suscripción de dicho contrato.
La Sala determinó que el precepto impugnado no contraviene la garantía prevista en el artículo 123 constitucional, al establecer que el saldo de los créditos se incrementará en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general del Distrito Federal.
Además, explicaron los ministros, el saldo insoluto actualizado devengará un interés que no podrá ser inferior al 4 por ciento anual, toda vez que la fórmula en cuestión comprende la doble finalidad establecida en la Constitución, por una parte, que el trabajador pueda acceder a un crédito que no resulte excesivo en relación con su ingreso y, por otra, que sea suficiente para adquirir una vivienda.
Ello es así, en virtud de que el mecanismo previsto para los créditos otorgados por el INFONAVIT permite que éstos se encuentren por debajo de lo que implicaría el costo de un crédito comercial. Y es que para empezar a cobrar el interés en los créditos comerciales, frecuentemente se tiene como parámetro la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) e incrementan de acuerdo a la inflación.
Por tanto, dijeron, el interés y el aumento del saldo insoluto en proporción a los salarios mínimos siguen siendo componentes de un crédito por debajo del costo comercial.
Los ministros sostuvieron que al tomar en cuenta una tasa de referencia para el interés comercial -inflación, interés que prevé la ley y actualización de los saldos en relación con el aumento del salario mínimo-, el crédito otorgado por el Infonavit es barato, ya que el costo del interés en cita (TIIE) es superior a los dos parámetros mencionados en el precepto impugnado.
Por tal motivo, el mecanismo previsto en dicho artículo no genera una capitalización de interés para obtener un lucro desproporcional, sino por el contrario, este mecanismo permite que los trabajadores puedan acceder a un crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda.
Además, indicaron, a diferencia de los créditos comerciales, los otorgados por el INFONAVIT no requieren un pago inicial -enganche-, y tampoco exigen que exista una capacidad de pago determinada para su otorgamiento, independientemente de cuanto sea lo que tenga que pagar el trabajador, pues el descuento que le realicen por este crédito no puede ser superior al veinte por ciento de su salario.
Por último, la Sala señaló que el incremento de los préstamos otorgados por el Instituto, no es incierto, ya que su cuantía y periodicidad será siempre en relación al salario mínimo que fije la comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, evidenciado así la certeza jurídica del artículo impugnado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que sí cumple con el objeto de la Carta Magna que refiere que el crédito sea barato y el trabajador tenga posibilidades de cubrir ese monto y sus intereses.
Por tal razón, los ministros consideraron correcta la sentencia de un tribunal Colegiado que negó el amparo a una quejosa que estimó inconstitucional el artículo 44 de la citada ley, al establecer que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se revisa cada vez que se modifican los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el que rija en el Distrito Federal.
La quejosa demandó diversas prestaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre ellas, la nulidad absoluta de diversas cláusulas del contrato de otorgamiento de crédito, la suspensión de los cobros indebidos que realiza, según ella, sobre su salario; la restitución de las cantidades cobradas en exceso, el otorgamiento y entrega de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble y el pago de daños y perjuicios derivados de la suscripción de dicho contrato.
La Sala determinó que el precepto impugnado no contraviene la garantía prevista en el artículo 123 constitucional, al establecer que el saldo de los créditos se incrementará en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general del Distrito Federal.
Además, explicaron los ministros, el saldo insoluto actualizado devengará un interés que no podrá ser inferior al 4 por ciento anual, toda vez que la fórmula en cuestión comprende la doble finalidad establecida en la Constitución, por una parte, que el trabajador pueda acceder a un crédito que no resulte excesivo en relación con su ingreso y, por otra, que sea suficiente para adquirir una vivienda.
Ello es así, en virtud de que el mecanismo previsto para los créditos otorgados por el INFONAVIT permite que éstos se encuentren por debajo de lo que implicaría el costo de un crédito comercial. Y es que para empezar a cobrar el interés en los créditos comerciales, frecuentemente se tiene como parámetro la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) e incrementan de acuerdo a la inflación.
Por tanto, dijeron, el interés y el aumento del saldo insoluto en proporción a los salarios mínimos siguen siendo componentes de un crédito por debajo del costo comercial.
Los ministros sostuvieron que al tomar en cuenta una tasa de referencia para el interés comercial -inflación, interés que prevé la ley y actualización de los saldos en relación con el aumento del salario mínimo-, el crédito otorgado por el Infonavit es barato, ya que el costo del interés en cita (TIIE) es superior a los dos parámetros mencionados en el precepto impugnado.
Por tal motivo, el mecanismo previsto en dicho artículo no genera una capitalización de interés para obtener un lucro desproporcional, sino por el contrario, este mecanismo permite que los trabajadores puedan acceder a un crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda.
Además, indicaron, a diferencia de los créditos comerciales, los otorgados por el INFONAVIT no requieren un pago inicial -enganche-, y tampoco exigen que exista una capacidad de pago determinada para su otorgamiento, independientemente de cuanto sea lo que tenga que pagar el trabajador, pues el descuento que le realicen por este crédito no puede ser superior al veinte por ciento de su salario.
Por último, la Sala señaló que el incremento de los préstamos otorgados por el Instituto, no es incierto, ya que su cuantía y periodicidad será siempre en relación al salario mínimo que fije la comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, evidenciado así la certeza jurídica del artículo impugnado.