Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.128/2010

México, D.F. a 12 de mayo de 2010

CONSTITUCIONAL, CAUSA DE RETIRO POR INUTILIDAD PARA MILITARES POR PADECER CARDIOPATÍA CONGÉNITA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la causa de retiro por inutilidad para militares que padezcan cardiopatía congénita, ya que no vulnera las garantías constitucionales de igualdad y de no discriminación.

Así lo resolvieron los ministros al negar el amparo a un quejoso que consideró inconstitucional el artículo 226, primera categoría, fracción 29, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Dicho precepto impugnado establece que: Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicaran en las siguientes tablas: Primera Categoría (…) 29. Las cardiopatías congénitas que aun tratadas quirúrgicamente manifiesten cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión arterial, hipertensión pulmonar y/o trastornos del ritmo.

La Sala determinó la constitucionalidad de la citada disposición normativa, ya que si bien ésta, al relacionarse con otro artículo de la misma ley –retiro por quedar incapacitado por actos fuera del servicio-, constituye una causa de retiro para los militares el padecer cardiopatías congénitas, por estar catalogado como una de las causas de inutilidad en el ejército, debe darse una interpretación conforme a la referida norma, en el sentido de que provocará inutilidad para el servicio de las armas, sólo cuando por lo avanzado de la enfermedad provoque invalidez.

Los ministros manifestaron que la referida porción normativa no puede considerarse violatoria de las garantías individuales, ya que acuerdo a la interpretación de la ley conforme a la Constitución, permite dar un mismo trato a quienes se encuentran en igualdad de circunstancias, evitando, de esta manera, un trato discriminatorio en los propios miembros del ejército.

Ello, en virtud de que dependerá del grado de avance de la enfermedad para aquéllos que tengan que verse obligadamente a dejar el servicio castrense, lo cual, no sólo se preserva el que la función del ejército se realice en condiciones óptimas, sino que, además, se impide que una persona a quien la enfermedad lo invalide, tenga que continuar en servicio.

Finalmente, la Primera Sala subrayó que la autoridad castrense que aplique la norma deberá hacer la indicada interpretación para decidir o no el retiro de un miembro del ejército, al depender de si la enfermedad ha provocado estado real de invalidez que inutilice al sujeto para el servicio, sin que proceda, por tanto, aplicar de manera literal la mencionada causa de retiro en esa institución militar.


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