Comunicados de Prensa
No.127/2010
México, D.F. a 12 de mayo de 2010
CARECE DE FACULTADES CONSORCIO INTERAMERICANO DE COMUNICACIÓN PARA VERIFICAR O PROHIBIR PUBLICACIÓN DE ESQUELAS
• Así lo determinaron los ministros al modificar la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y otorgó el amparo a la empresa de comunicación periodística.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que carece de facultades la empresa de comunicación periodística, Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V., para verificar o prohibir el contenido de las esquelas a publicar.
En el caso concreto, un particular le demandó a la empresa la indemnización por daño moral, el pago de gastos médicos, curación y tratamiento psiquiátrico, así como intereses, gastos y costas, por haber publicado dos esquelas que anunciaban las condolencias de la Asociación de VIH Unida, por su supuesto fallecimiento.
Al resolver este asunto, los ministros determinaron modificar la sentencia emitida por un tribunal colegiado de Circuito y otorgar el amparo a la citada empresa, ya que es inexacto que se actualice la responsabilidad de ésta al no verificar, previo a la publicación, que el contenido de las esquelas por las que se informó el supuesto fallecimiento de una persona no contuviera expresiones que pudieran provocar una afectación a su vida privada u honor.
Ello, señalaron, en virtud de que tal verificación y control no puede ser impuesto por un particular como lo es el periódico frente a otro particular, en este caso, de la persona que le solicitó la publicación de esa esquela, pues ello generaría una violación de garantías al privar de un derecho fundamental a otro particular.
Finalmente, la Sala subrayó que, de una interpretación correcta del artículo 7 de la Constitucional Federal, no puede establecerse una responsabilidad al medio de comunicación basada en inobservar un deber de cuidado, previo a la divulgación de la información, porque ello implica una forma de control y verificación realizada por un particular respecto del ejercicio de la libertad de expresión.
Además, la responsabilidad que puede generarse con motivo del ejercicio de la libertad de imprenta es de carácter posterior y no a priori, pues es hasta el momento en que se actualiza dicha libertad, al divulgar determinada información que, en un caso como el que ahora nos ocupa, puede incidir afectando los derechos de terceros, más no de forma anterior a la circulación de tales ideas.
Sin embargo, los ministros indicaron que lo anterior no implica que -en atención a los riesgos que puede conllevar en el ejercicio de su tarea informativa, en relación con los derechos de terceros que pueden verse afectados-, no deba velar por ciertas condiciones mínimas necesarias para que tanto la libertad de expresión, de imprenta y actividad comercial de éste medio de comunicación, puedan desarrollarse satisfactoriamente, como una previsión, para que a la postre no le sea imputable una responsabilidad de tipo ulterior por los contenidos de lo divulgado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que carece de facultades la empresa de comunicación periodística, Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V., para verificar o prohibir el contenido de las esquelas a publicar.
En el caso concreto, un particular le demandó a la empresa la indemnización por daño moral, el pago de gastos médicos, curación y tratamiento psiquiátrico, así como intereses, gastos y costas, por haber publicado dos esquelas que anunciaban las condolencias de la Asociación de VIH Unida, por su supuesto fallecimiento.
Al resolver este asunto, los ministros determinaron modificar la sentencia emitida por un tribunal colegiado de Circuito y otorgar el amparo a la citada empresa, ya que es inexacto que se actualice la responsabilidad de ésta al no verificar, previo a la publicación, que el contenido de las esquelas por las que se informó el supuesto fallecimiento de una persona no contuviera expresiones que pudieran provocar una afectación a su vida privada u honor.
Ello, señalaron, en virtud de que tal verificación y control no puede ser impuesto por un particular como lo es el periódico frente a otro particular, en este caso, de la persona que le solicitó la publicación de esa esquela, pues ello generaría una violación de garantías al privar de un derecho fundamental a otro particular.
Finalmente, la Sala subrayó que, de una interpretación correcta del artículo 7 de la Constitucional Federal, no puede establecerse una responsabilidad al medio de comunicación basada en inobservar un deber de cuidado, previo a la divulgación de la información, porque ello implica una forma de control y verificación realizada por un particular respecto del ejercicio de la libertad de expresión.
Además, la responsabilidad que puede generarse con motivo del ejercicio de la libertad de imprenta es de carácter posterior y no a priori, pues es hasta el momento en que se actualiza dicha libertad, al divulgar determinada información que, en un caso como el que ahora nos ocupa, puede incidir afectando los derechos de terceros, más no de forma anterior a la circulación de tales ideas.
Sin embargo, los ministros indicaron que lo anterior no implica que -en atención a los riesgos que puede conllevar en el ejercicio de su tarea informativa, en relación con los derechos de terceros que pueden verse afectados-, no deba velar por ciertas condiciones mínimas necesarias para que tanto la libertad de expresión, de imprenta y actividad comercial de éste medio de comunicación, puedan desarrollarse satisfactoriamente, como una previsión, para que a la postre no le sea imputable una responsabilidad de tipo ulterior por los contenidos de lo divulgado.