Comunicados de Prensa
No.126/2010
México, D.F. a 12 de mayo de 2010
PARA QUE PROCEDA SUSPENSIÓN EN AMPARO SOBRE VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, NECESARIO DEMOSTRAR LEGAL ESTANCIA
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
Para que la propiedad o posesión de un vehículo de procedencia extranjera pueda protegerse provisionalmente a través de una suspensión, decretada en un juicio de amparo, es necesario acreditar la legal estancia del automóvil en territorio nacional.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenía criterios distintos, respecto a si para acreditar la procedencia de la medida suspensional en el amparo, tratándose de vehículos de procedencia extranjera, es necesario demostrar, además de los derechos de propiedad sobre ellos, la legal estancia en el país, o sólo acreditar el derecho de propiedad sobre el automóvil.
Los ministros precisaron que no basta que se justifique tener derecho sobre un vehículo de procedencia extranjera o que haya pagado el impuesto general de importación, la tenencia o el impuesto al valor agregado, sino que fundamentalmente debe acreditar que esos derechos se encuentran jurídicamente tutelados en el país.
Y esto, indicaron, sólo se puede lograr comprobando, con la documentación correspondiente, la legal estancia del vehículo en territorio nacional, pues esto les va a justificar que el derecho de estancia del bien pueda preservarse hasta la resolución del juicio, como lo exige la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que proceda la concesión de la suspensión solicitada.
En ese tenor, la Sala destacó que el criterio aplicable en estos casos es el establecido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/94, en la cual se estableció que para que la propiedad o posesión de un automotor de procedencia extranjera pudiera protegerse provisionalmente a través de un incidente de suspensión, y hasta que se emitiera la resolución definitiva, se requería acreditar el derecho a que el citado bien se encuentre en el país.
Esto es, precisó, que la introducción y estancia al territorio nacional del vehículo en cuestión se haya hecho en acatamiento a las leyes fiscales y aduaneras que regulan la materia, como podría ser el permiso de internación provisional o el pedimento de importación provisional o definitiva, en virtud de que es eso lo que justifica que el derecho de estancia del bien pueda protegerse, pues de no probarse tal circunstancia se podría presumir una ilegal tenencia en el país del automotor, lo que de ninguna manera podría ser susceptible de protección, en tanto esto sería contrario al régimen de derecho.
Para que la propiedad o posesión de un vehículo de procedencia extranjera pueda protegerse provisionalmente a través de una suspensión, decretada en un juicio de amparo, es necesario acreditar la legal estancia del automóvil en territorio nacional.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenía criterios distintos, respecto a si para acreditar la procedencia de la medida suspensional en el amparo, tratándose de vehículos de procedencia extranjera, es necesario demostrar, además de los derechos de propiedad sobre ellos, la legal estancia en el país, o sólo acreditar el derecho de propiedad sobre el automóvil.
Los ministros precisaron que no basta que se justifique tener derecho sobre un vehículo de procedencia extranjera o que haya pagado el impuesto general de importación, la tenencia o el impuesto al valor agregado, sino que fundamentalmente debe acreditar que esos derechos se encuentran jurídicamente tutelados en el país.
Y esto, indicaron, sólo se puede lograr comprobando, con la documentación correspondiente, la legal estancia del vehículo en territorio nacional, pues esto les va a justificar que el derecho de estancia del bien pueda preservarse hasta la resolución del juicio, como lo exige la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que proceda la concesión de la suspensión solicitada.
En ese tenor, la Sala destacó que el criterio aplicable en estos casos es el establecido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/94, en la cual se estableció que para que la propiedad o posesión de un automotor de procedencia extranjera pudiera protegerse provisionalmente a través de un incidente de suspensión, y hasta que se emitiera la resolución definitiva, se requería acreditar el derecho a que el citado bien se encuentre en el país.
Esto es, precisó, que la introducción y estancia al territorio nacional del vehículo en cuestión se haya hecho en acatamiento a las leyes fiscales y aduaneras que regulan la materia, como podría ser el permiso de internación provisional o el pedimento de importación provisional o definitiva, en virtud de que es eso lo que justifica que el derecho de estancia del bien pueda protegerse, pues de no probarse tal circunstancia se podría presumir una ilegal tenencia en el país del automotor, lo que de ninguna manera podría ser susceptible de protección, en tanto esto sería contrario al régimen de derecho.