Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.125/2010

México, D.F. a 12 de mayo de 2010

PENSIONADO POR INVALIDEZ QUE OPTÓ POR LEY DEL IMSS VIGENTE HASTA JUNIO DEL 97, NO PUEDE RETIRAR RECURSOS DE SUBCUENTA POR CESANTÍA Y VEJEZ

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales Colegiados.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores que reciben una pensión por invalidez, y que hayan optado por el régimen establecido en la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, no tienen derecho a retirar los recursos acumulados con posterioridad a esa fecha en la subcuenta individual de retiro relacionados con cesantía en edad avanzada y vejez.

Los ministros consideraron que, de acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio, inciso b, de la Ley del Seguro social, vigente a partir del 1 de julio de 1997, así como del artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado en 2002, los mencionados recursos deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal.

Lo anterior, explicaron, porque las aportaciones por cesantía en edad avanzada y vejez financian las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre ellas, las de invalidez.

La Sala resolvió así una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos sobre si deben devolverse las aportaciones acumuladas en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, realizadas con posterioridad al 30 de junio de 1997, cuando el trabajador se encuentra percibiendo una pensión por invalidez, únicamente por lo que corresponde al rubro de retiro o también por los de cesantía en edad avanzada y vejez.

Los ministros consideraron que en la derogada Ley del Seguro Social, el régimen financiero manejaba de manera conjunta los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros previstos en el Capítulo V, es decir, los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, lo que implica que las pensiones correspondientes se cubren con los fondos acumulados en tales rubros.


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