Comunicados de Prensa
No.124/2010
México, D.F. a 11 de mayo de 2010
INCONSTITUCIONAL, QUE TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO NO REALICE RECUENTO DE VOTOS
• Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.
• El recuento procede tanto en vía administrativa como jurisdiccional, como garantía de que todos los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad, señalaron.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la prohibición que establece la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, para que el Tribunal Estatal Electoral realice recuento de votos en las casillas que ya han sido objeto de dicho procedimiento en los consejos municipales o distritales.
Los ministros precisaron que la ley electoral local limita la realización del recuento de votos en sede jurisdiccional, porque sólo autoriza que sea en el ámbito administrativo.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, que impugnó diversas reformas a la Ley Electoral del Quintana Roo, publicadas en marzo del presente año en el Periódico Oficial del gobierno estatal, al estimar que son contrarias a lo que establece la Constitución Federal.
El Pleno de ministros señaló que la libertad del legislador local para establecer los supuestos en los que debe proceder el recuento de votos, encuentra un límite en la exigencia constitucional de que éste proceda tanto en vía administrativa como jurisdiccional, como garantía de que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la legal notificación que se haga al Congreso del estado de Quintana Roo y regirá para el proceso electoral en curso, de manera que la próxima elección no se excluirá el recuento de votos ante el Tribunal Electoral local, aún tratándose de casillas que ya hubieren sido objeto de recuento.
Asimismo, el presente fallo se hará del conocimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal Estatal Electoral, Institutos Estatal Electoral y Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
• El recuento procede tanto en vía administrativa como jurisdiccional, como garantía de que todos los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad, señalaron.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la prohibición que establece la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, para que el Tribunal Estatal Electoral realice recuento de votos en las casillas que ya han sido objeto de dicho procedimiento en los consejos municipales o distritales.
Los ministros precisaron que la ley electoral local limita la realización del recuento de votos en sede jurisdiccional, porque sólo autoriza que sea en el ámbito administrativo.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, que impugnó diversas reformas a la Ley Electoral del Quintana Roo, publicadas en marzo del presente año en el Periódico Oficial del gobierno estatal, al estimar que son contrarias a lo que establece la Constitución Federal.
El Pleno de ministros señaló que la libertad del legislador local para establecer los supuestos en los que debe proceder el recuento de votos, encuentra un límite en la exigencia constitucional de que éste proceda tanto en vía administrativa como jurisdiccional, como garantía de que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la legal notificación que se haga al Congreso del estado de Quintana Roo y regirá para el proceso electoral en curso, de manera que la próxima elección no se excluirá el recuento de votos ante el Tribunal Electoral local, aún tratándose de casillas que ya hubieren sido objeto de recuento.
Asimismo, el presente fallo se hará del conocimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal Estatal Electoral, Institutos Estatal Electoral y Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.