Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.123/2010

México, D.F. a 10 de mayo de 2010

INVÁLIDOS, ACUERDOS LEGISLATIVOS SOBRE NO RATIFICACIÓN DE DOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO

• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

• El Congreso local deberá restituir en su cargo a Bonifacio Padilla González y se le cubrirá el sueldo que dejó de percibir.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos acuerdos legislativos aprobados por el Congreso de Jalisco el 13 de junio de 2008, a través de los cuales resolvió no ratificar a Bonifacio Padilla González y José Félix Padilla Lozano en sus cargos de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, al resultar violatorios de los principios de independencia y autonomía judicial.

Los ministros precisaron que la emisión del dictamen de ratificación o no de magistrados, deberá explicitar de manera clara el procedimiento que el órgano legislativo haya establecido, en forma soberana o de conformidad con la legislación aplicable, para la evaluación del funcionario judicial que corresponda.

De igual forma, indicaron que los criterios y parámetros que se tomarán en cuenta para tales evaluaciones, deberán señalarse con toda precisión en el dictamen legislativo, así como los documentos, informes, dictámenes, o cualquier otro escrito que provengan del Poder Judicial local que sustentarán tal determinación.

El Pleno de ministros determinó que los efectos, respecto de este punto, serán requerir al Congreso de Jalisco para que emita nuevos acuerdos y proceda a decidir sobre su ratificación o no en el cargo de los citados funcionarios.

Con motivo de esta resolución, el Alto Tribunal resolvió que, en vía de consecuencia, el Poder Legislativo de la entidad deberá restituir en su cargo a Bonifacio Padilla González, a quien se le cubrirá los sueldos que dejó de percibir desde el día en que fue separado y hasta el día en que sea reinstalado.

Lo anterior, subrayó, no implica que las resoluciones dictadas por el magistrado sustituto no sean válidas, ya que en términos de las leyes aplicables, éstas tendrán plena vigencia. Tampoco se le exigirá el reintegro de las remuneraciones percibidas, en tanto que desempeñó su función con base en una designación y en una adscripción que produjo todos sus efectos.

Por lo que respecta a José Félix Padilla Lozano, los ministros resolvieron que no procede ordenar su reinstalación, toda vez que se advierte que no fue removido al estar gozando de la suspensión que le fue otorgada en el juicio de amparo.

Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo de Jalisco y reconvenida por Poder Judicial de dicho Estado.

Al efecto, el Congreso local impugnó la omisión del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de enviar los dictámenes técnicos de seis magistrados; por su parte, este último poder reclamó del primero la no ratificación y nombramiento de nuevos magistrados, así como la deficiente regulación en materia del proceso de retiro voluntario de magistrados de dicho órgano.

Así pues, el Pleno de ministros determinó que respecto a la falta de regulación del retiro voluntario de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del propio estado, el Congreso local deberá emitir las normas correspondientes antes de finalizar el segundo periodo de sesiones ordinarias, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Jalisco, se lleva a cabo del primero de octubre al treinta y uno de diciembre de cada año.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación al Poder Legislativo del estado de Jalisco.

Asimismo, se hará del conocimiento del presente fallo a los tribunales colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como a los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Quinto, en Materia Administrativa, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para los efectos legales a que haya lugar.


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