Comunicados de Prensa
No.122/2010
México, D.F. a 30 de abril de 2010
INSUFICIENTE, QUE BANCO EXHIBA EN JUICIO MERCANTIL REGISTRO CONTABLE CERTIFICADO SIN NOMBRE DE FUNCIONARIO QUE LO REALIZÓ
• Así lo determinaron los ministros al conceder el amparo a dos quejosos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es insuficiente que una institución bancaria exhiba en un juicio ordinario mercantil, el registro contable en copia certificada, sin que se mencione el nombre del o de los funcionarios que la realizaron, para acreditar excepción de pago y de liquidación del depósito bancario.
Los ministros indicaron que si bien es cierto que el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito no establece como requisito para la validez de la certificación de los registros contables que se indique el nombre del o de los funcionarios autorizados para tal fin, la Sala consideró que para dar seguridad jurídica a los particulares sí se debe mencionar quién es el funcionario que hace tal certificación.
De esta manera, subrayaron, se da oportunidad a la parte contraria de verificar si en verdad dicho funcionario se encuentra autorizado o no para realizar tal certificación.
Por tal razón, los ministros señalaron que la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, incorrectamente dio valor probatorio a los registros contables certificados que exhibió como prueba el Banco Santander Serfín, ya que éstos carecían del nombre de quiénes la hicieron, con lo cual no es posible determinar si esas personas se encontraban autorizadas por la institución para ese fin.
En ese sentido, la Primera Sala precisó que la documentación es ineficiente para acreditar la excepción de pago y, al no quedar demostrada la liquidación del depósito y terminación del contrato hecha valer por la institución de crédito, los ministros concedieron el amparo a dos quejosos, para efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, únicamente por lo que hace a la excepción de pago, y dicte una nueva resolución en términos de lo que en derecho proceda.
En el asunto, dos particulares celebraron con el Banco Santander Serfín contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo mensual, por un millón de viejos pesos 00/100 M.N -actualmente mil pesos 00/100 M.N-, documentado con un pagaré liquidable al vencimiento.
El depósito se convino a un periodo de inversión mensual, con renovación automática sobre el total del saldo disponible, así como una tasa anual de intereses del 116.35%.
De igual manera, se estipuló en el contrato que dicha tasa quedaba sujeta a los ajustes a la alza o a la baja que determinara el depositario con sujeción a las normas que dictara el Banco de México sobre el particular.
El banco se negó a entregar a los quejosos la cantidad depositada. Éstos promovieron reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, misma que no llegó a ningún acuerdo, por lo cual, en la vía ordinaria mercantil se demandó el pago referido.
El juez competente condenó a Santander Serfín al pago de la suerte principal y de los intereses generados. El banco interpuso recurso de apelación. La Sala competente revocó la determinación del juez. Inconformes los quejosos promovieron juicio de amparo. El tribunal competente solicitó que este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es insuficiente que una institución bancaria exhiba en un juicio ordinario mercantil, el registro contable en copia certificada, sin que se mencione el nombre del o de los funcionarios que la realizaron, para acreditar excepción de pago y de liquidación del depósito bancario.
Los ministros indicaron que si bien es cierto que el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito no establece como requisito para la validez de la certificación de los registros contables que se indique el nombre del o de los funcionarios autorizados para tal fin, la Sala consideró que para dar seguridad jurídica a los particulares sí se debe mencionar quién es el funcionario que hace tal certificación.
De esta manera, subrayaron, se da oportunidad a la parte contraria de verificar si en verdad dicho funcionario se encuentra autorizado o no para realizar tal certificación.
Por tal razón, los ministros señalaron que la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, incorrectamente dio valor probatorio a los registros contables certificados que exhibió como prueba el Banco Santander Serfín, ya que éstos carecían del nombre de quiénes la hicieron, con lo cual no es posible determinar si esas personas se encontraban autorizadas por la institución para ese fin.
En ese sentido, la Primera Sala precisó que la documentación es ineficiente para acreditar la excepción de pago y, al no quedar demostrada la liquidación del depósito y terminación del contrato hecha valer por la institución de crédito, los ministros concedieron el amparo a dos quejosos, para efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, únicamente por lo que hace a la excepción de pago, y dicte una nueva resolución en términos de lo que en derecho proceda.
En el asunto, dos particulares celebraron con el Banco Santander Serfín contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo mensual, por un millón de viejos pesos 00/100 M.N -actualmente mil pesos 00/100 M.N-, documentado con un pagaré liquidable al vencimiento.
El depósito se convino a un periodo de inversión mensual, con renovación automática sobre el total del saldo disponible, así como una tasa anual de intereses del 116.35%.
De igual manera, se estipuló en el contrato que dicha tasa quedaba sujeta a los ajustes a la alza o a la baja que determinara el depositario con sujeción a las normas que dictara el Banco de México sobre el particular.
El banco se negó a entregar a los quejosos la cantidad depositada. Éstos promovieron reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, misma que no llegó a ningún acuerdo, por lo cual, en la vía ordinaria mercantil se demandó el pago referido.
El juez competente condenó a Santander Serfín al pago de la suerte principal y de los intereses generados. El banco interpuso recurso de apelación. La Sala competente revocó la determinación del juez. Inconformes los quejosos promovieron juicio de amparo. El tribunal competente solicitó que este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.