Comunicados de Prensa
No.121/2010
México, D.F. a 30 de abril de 2010
EN JUICIO LABORAL, SERVIDORES PÚBLICOS CON PLAZA DE ENLACE, DEBEN ACREDITAR QUE SUS FUNCIONES SON DE CONFIANZA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en un juicio laboral burocrático, trabajador al servicio del Estado que ocupe una plaza que se encuentre comprendida en el rango de enlace –como en el caso del puesto de Profesional de Servicios Especializados-, para justificar su defensa, tendrá que acreditar que la función que desempeña es de confianza.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, los ministros explicaron que de acuerdo al criterio del Alto Tribunal, la calidad de confianza de los trabajadores al servicio del Estado depende de la naturaleza de las funciones que se desempeñan, con independencia de la denominación que se dé en el nombramiento respectivo.
La Sala señaló que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al crear el Sistema de Servicio Profesional de Carrera como mecanismo para garantizar a los trabajadores de confianza permanencia, profesionalización, continuidad, certeza e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, dispuso en su artículo 3, fracción IX, que los servidores públicos que integran ese sistema son las personas físicas que desempeñen un cargo de confianza.
Puntualizaron que de acuerdo al precepto 5 de la citada ley, el sistema comprende los rangos de director general, director de área, subdirector de área, jefe de departamento y enlace.
Este último rango, precisado en el inciso e), constituye una definición genérica dentro del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en la que se puede ubicar a cualquier servidor público de carrera que por sus características realice funciones de confianza, acordes a las descritas en la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, los ministros explicaron que de acuerdo al criterio del Alto Tribunal, la calidad de confianza de los trabajadores al servicio del Estado depende de la naturaleza de las funciones que se desempeñan, con independencia de la denominación que se dé en el nombramiento respectivo.
La Sala señaló que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al crear el Sistema de Servicio Profesional de Carrera como mecanismo para garantizar a los trabajadores de confianza permanencia, profesionalización, continuidad, certeza e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, dispuso en su artículo 3, fracción IX, que los servidores públicos que integran ese sistema son las personas físicas que desempeñen un cargo de confianza.
Puntualizaron que de acuerdo al precepto 5 de la citada ley, el sistema comprende los rangos de director general, director de área, subdirector de área, jefe de departamento y enlace.
Este último rango, precisado en el inciso e), constituye una definición genérica dentro del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en la que se puede ubicar a cualquier servidor público de carrera que por sus características realice funciones de confianza, acordes a las descritas en la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.