Comunicados de Prensa
No.117/2010
México, D.F. a 28 de abril de 2010
CONSTITUCIONAL, INCREMENTO GRADUAL ADICIONAL EN HABER DE RETIRO POR AÑOS DE SERVICIO A MILITARES
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la disposición que establece incrementos graduales adicionales al haber de retiro básico para los militares, con base en los años de servicio efectivo.
Así lo determinó al negar la protección de la justicia federal, a un quejoso que planteó que tal disposición era violatoria de la garantía de igualdad prevista en el numeral 1 de la Constitución, en relación con los preceptos 5, 16 y 123, apartado B, fracción XIII, de la misma.
La Segunda Sala concluyó que la disposición reclamada respeta la garantía de igualdad, ya que si bien su contenido establece una diferencia de trato, como lo es el incremento al haber de retiro por años de servicio, que se extiende a sujetos en la misma situación de militares en retiro, ésta se encuentra legítimamente justificada.
Ello, porque, con dicha diferenciación, se pretendió garantizar la protección efectiva del derecho a la seguridad social de los militares con más años de servicios al país, ya que, a mayor tiempo, más difícil les resultaría reincorporarse a la vida productiva, consideró la Sala.
La medida, además, también pretendió incentivar la permanencia de los militares en ese ámbito y, con ello, llegar al final de su carrera con la certeza de contar con los recursos necesarios para tener un nivel de vida digno y decoroso.
La Segunda Sala precisó, asimismo, que el respeto a la garantía de igualdad surge del elemento años de servicio, que se erige en instrumento válido y proporcional de acuerdo al fin que se persigue.
Este asunto llegó a dicha instancia del alto tribunal, luego de que un juez de Distrito, que conoció del juicio de amparo, determinó el sobreseimiento del caso, al estimar actualizada la causal de improcedencia, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión.
Fue entonces que un Tribunal Colegiado Auxiliar levantó el sobreseimiento decretado por el juez, y reservó competencia al alto tribunal, cuya Segunda Sala negó al quejoso la protección de la justicia federal.
Así lo determinó al negar la protección de la justicia federal, a un quejoso que planteó que tal disposición era violatoria de la garantía de igualdad prevista en el numeral 1 de la Constitución, en relación con los preceptos 5, 16 y 123, apartado B, fracción XIII, de la misma.
La Segunda Sala concluyó que la disposición reclamada respeta la garantía de igualdad, ya que si bien su contenido establece una diferencia de trato, como lo es el incremento al haber de retiro por años de servicio, que se extiende a sujetos en la misma situación de militares en retiro, ésta se encuentra legítimamente justificada.
Ello, porque, con dicha diferenciación, se pretendió garantizar la protección efectiva del derecho a la seguridad social de los militares con más años de servicios al país, ya que, a mayor tiempo, más difícil les resultaría reincorporarse a la vida productiva, consideró la Sala.
La medida, además, también pretendió incentivar la permanencia de los militares en ese ámbito y, con ello, llegar al final de su carrera con la certeza de contar con los recursos necesarios para tener un nivel de vida digno y decoroso.
La Segunda Sala precisó, asimismo, que el respeto a la garantía de igualdad surge del elemento años de servicio, que se erige en instrumento válido y proporcional de acuerdo al fin que se persigue.
Este asunto llegó a dicha instancia del alto tribunal, luego de que un juez de Distrito, que conoció del juicio de amparo, determinó el sobreseimiento del caso, al estimar actualizada la causal de improcedencia, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión.
Fue entonces que un Tribunal Colegiado Auxiliar levantó el sobreseimiento decretado por el juez, y reservó competencia al alto tribunal, cuya Segunda Sala negó al quejoso la protección de la justicia federal.