Comunicados de Prensa
No.106/2010
México, D.F. a 20 de abril de 2010
SCJN NO INVESTIGARÁ EL CASO POSADAS OCAMPO
*Así lo determinaron los ministros al resolver una consulta a trámite que hizo el ministro presidente, para determinar el procedimiento a seguir a la solicitud del gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad de votos, no investigar los acontecimientos ocurridos en mayo de 1993, por los que fue privado de la vida el cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, en el aeropuerto de Guadalajara, Jalisco.
Los ministros explicaron que una investigación es para que se averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, y no para averiguar la comisión de un delito o la inactividad del Ministerio Público para esclarecer los hechos ocurridos.
Por tal razón, el presidente de la SCJN dictará un acuerdo en el que se especifique, por una parte, que no ha lugar a ejercer la facultad de investigación, cuya solicitud hizo el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez.
Y, por otra, desechar las solicitudes de Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez y José Antonio Ortega Sánchez, quienes se ostentaron como representantes legales de Angelina Ramírez Tafolla, en razón de que no tienen legitimación para intervenir en este tipo de asuntos, al no encuadrar en alguno de los supuestos que prevé el artículo 97 constitucional.
Así, el Alto Tribunal resolvió una consulta a trámite que formuló el ministro presidente, para determinar el procedimiento a seguir ante las peticiones formuladas por el gobernador de Jalisco y particulares.
Luego de discutirse el proyecto presentado al Pleno, éste determinó que la petición hecha, a título personal por Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez y José Antonio Ortega Sánchez, es notoriamente improcedente y, por tanto, debe desecharse.
Y respecto a la solicitud que hizo el gobernador de Jalisco, los ministros resolvieron que no ha lugar a ejercer la facultad de investigación y deberá ser, en esos términos, que el ministro presidente dictará el acuerdo correspondiente.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad de votos, no investigar los acontecimientos ocurridos en mayo de 1993, por los que fue privado de la vida el cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, en el aeropuerto de Guadalajara, Jalisco.
Los ministros explicaron que una investigación es para que se averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, y no para averiguar la comisión de un delito o la inactividad del Ministerio Público para esclarecer los hechos ocurridos.
Por tal razón, el presidente de la SCJN dictará un acuerdo en el que se especifique, por una parte, que no ha lugar a ejercer la facultad de investigación, cuya solicitud hizo el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez.
Y, por otra, desechar las solicitudes de Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez y José Antonio Ortega Sánchez, quienes se ostentaron como representantes legales de Angelina Ramírez Tafolla, en razón de que no tienen legitimación para intervenir en este tipo de asuntos, al no encuadrar en alguno de los supuestos que prevé el artículo 97 constitucional.
Así, el Alto Tribunal resolvió una consulta a trámite que formuló el ministro presidente, para determinar el procedimiento a seguir ante las peticiones formuladas por el gobernador de Jalisco y particulares.
Luego de discutirse el proyecto presentado al Pleno, éste determinó que la petición hecha, a título personal por Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez y José Antonio Ortega Sánchez, es notoriamente improcedente y, por tanto, debe desecharse.
Y respecto a la solicitud que hizo el gobernador de Jalisco, los ministros resolvieron que no ha lugar a ejercer la facultad de investigación y deberá ser, en esos términos, que el ministro presidente dictará el acuerdo correspondiente.