Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.104/2010

México, D.F. a 19 de abril de 2010

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO

• Así lo determinaron los ministros al señalar que si los agremiados aceptan los estatutos, también asumen las consecuencias de sus violaciones.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., no es autoridad responsable para efectos del amparo que promuevan en su contra los agremiados, ya que su pertenencia es siempre voluntaria.

Así lo resolvieron los ministros, por mayoría de votos, declarar improcedente el juicio de amparo respecto al inciso r) del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

En el asunto, la Junta de Honor de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., sancionó a uno de sus miembros con una suspensión de seis meses en sus derechos como asociado, sin exención de cuotas. Dicha determinación fue posteriormente confirmada por otra resolución de la propia Junta de Honor del colegio referido.

Según el quejoso, el inciso r) del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional es inconstitucional, toda vez que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., tiene una incorrecta delegación de facultades sancionatorias como autoridad administrativa.

Lo anterior, señaló el quejoso, en virtud de que los colegios de profesionistas pueden imponer deberes y sanciones a sus agremiados -sin limitación alguna- si faltaren a sus deberes profesionales, lo que contraviene las garantías constitucionales de inseguridad e incertidumbre jurídica.

Por lo anterior, promovió juicio de amparo, el cual, por un lado, le fue negado por un juez de Distrito al considerar que los colegios de profesionistas sí pueden emitir actos de autoridad que afecten la esfera legal de sus afiliados, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales y, por otro, le concedió la protección constitucional para el efecto de que la Junta de Honor en cuestión, como autoridad responsable, fundara y motivara su resolución.

Inconformes, ambas partes interpusieron revisión; sin embargo, el Tribunal Pleno resolvió que la Barra Mexicana no actuó como autoridad, en virtud de que el agremiado afectado voluntariamente aceptó la jurisdicción de ese organismo privado cuando ingresó como miembro activo, momento en el cual también se sometió a sus estatutos.


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