Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.101/2010

México, D.F. a 14 de abril de 2010

CONSTITUCIONAL, QUE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL SANCIONEN A SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES POR INCURRIR EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al negar un amparo a un quejoso que impugnó Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Es constitucional que una autoridad administrativa, como son los Órganos Internos de Control, sea la competente para imponer sanciones a los servidores públicos federales por incurrir en responsabilidad administrativa.

De esta manera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como la fracción I del artículo 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Con ello, los ministros negaron el amparo a un quejoso que impugnó dichos preceptos por considerar que éstos reconocen la potestad sancionatoria al Órgano Interno de Control de las dependencias públicas, y no a un tribunal de lo contencioso administrativo como lo dispone específicamente el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Carta Magna.

La Primera Sala determinó la constitucionalidad de los artículos impugnados porque no se ha adecuado el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a la Constitución.

En dicha legislación, señalaron los ministros, se establece que los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, serán las autoridades administrativas competentes para sancionar las responsabilidades.

En el caso, con fundamento en las normas impugnadas, se le inició un procedimiento administrativo al quejoso, a efecto de presentar su declaración de situación patrimonial inicial en la Secretaría de la Función Pública.


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