Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.099/2010

México, D.F. a 14 de abril de 2010

COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA TELEFONÍA NO INVADE COMPETENCIA DEL CONGRESO FEDERAL

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales Colegiados.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ni la autorización para construcciones en la vía pública de infraestructura para líneas de comunicaciones visibles u ocultas, ni los derechos tributarios que se cobran por ese acto de autoridad municipal, invaden la esfera de facultades del Congreso de la Unión.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales Colegiados, los ministros expusieron que del artículo 115 de la Constitución Federal, se desprende que a los municipios se les dotó de la facultad de administrar su patrimonio como calles, parques, jardines y su equipamiento, así como autorizar, permitir, controlar y vigilar su utilización.

Ello, dijeron, porque el suelo que comprende su jurisdicción territorial y las construcciones no están referidas únicamente a la propiedad privada, ya que queda inmersa cualquier obra o instalación que pretenda realizarse en los bienes de uso particular o de uso común del municipio.

Por este motivo, consideró la Segunda Sala, los congresos estatales pueden establecer a favor de los municipios, derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para construcciones en la vía pública o en propiedad privada, como los establecidos en diversas leyes de ingresos municipales.

Así, los ministros explicaron que ni la autorización para construcciones en la vía pública de infraestructura para líneas de comunicación visibles u ocultas, ni los derechos tributarios que se cobran por ese acto de autoridad municipal, invaden la esfera de facultades del Congreso de la Unión, en particular, la establecida en la fracción XXIX, punto 4o, del artículo 73 de la Carta Fundamental.

Ello, agregaron, porque no se trata de regular una vía general de comunicación, pues al ser previo el permiso se entiende que ésta aún no existe, ni la autorización se otorga para explotar una vía general de esa naturaleza, ya que sólo tiene como fin controlar la utilización de vías públicas municipales y, por estas razones, el tributo no recae sobre un servicio concesionado como las redes públicas de telecomunicaciones, sino en un acto administrativo municipal.

Además, concluyeron, las autorizaciones municipales no tratan de regular cuestiones técnicas del cableado, los postes o los ductos, menos la emisión, transmisión o recepción de imágenes, voz, sonidos o información o los medios en que se propaga.


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