Comunicados de Prensa
No.096/2010
México, D.F. a 9 de abril de 2010
CONSTITUCIONAL, QUE SECRETARIO DE ECONOMÍA FIRMARA ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE MÉXICO Y CHINA SOBRE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL
• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a una empresa comercializadora.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el acuerdo internacional entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, sobre Medidas de Remedio Comercial, no contraviene ningún principio constitucional al ser firmado por el Secretario de Economía.
Así lo resolvieron los ministros al negar el amparo a una empresa comercializadora, que impugnó la constitucionalidad del citado tratado internacional, al no existir, según la quejosa, las constancias que acrediten la personalidad jurídica para que el Secretario de Economía firmara, con el carácter plenipotenciario, el mencionado acuerdo.
La Sala indicó que es facultad del presidente de la República dirigir la política exterior y suscribir los tratados internacionales. Asimismo, conferir plenos poderes a una o varias personas, a efecto de que signen un tratado internacional ad referéndum, es decir, que el tratado requiere de su posterior ratificación, la cual se actualiza, entre otros supuestos, cuando el Estado lo confirma.
Además, subrayaron los ministros, las facultades del Secretario de Economía emanan de la Constitución Federal, la Convención y la Ley de la materia.
Por ende, la cita de tales ordenamientos en el Acuerdo es suficiente para tener por demostradas las facultades con las cuales suscribió el Tratado Internacional, en su calidad de plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, la empresa quejosa también impugnó el denominado Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China.
Al respecto, los ministros reservaron jurisdicción plena al tribunal colegiado competente, toda vez que lo que se impugna versa sobre un tema de legalidad, cuya competencia no corresponde a este Alto Tribunal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el acuerdo internacional entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, sobre Medidas de Remedio Comercial, no contraviene ningún principio constitucional al ser firmado por el Secretario de Economía.
Así lo resolvieron los ministros al negar el amparo a una empresa comercializadora, que impugnó la constitucionalidad del citado tratado internacional, al no existir, según la quejosa, las constancias que acrediten la personalidad jurídica para que el Secretario de Economía firmara, con el carácter plenipotenciario, el mencionado acuerdo.
La Sala indicó que es facultad del presidente de la República dirigir la política exterior y suscribir los tratados internacionales. Asimismo, conferir plenos poderes a una o varias personas, a efecto de que signen un tratado internacional ad referéndum, es decir, que el tratado requiere de su posterior ratificación, la cual se actualiza, entre otros supuestos, cuando el Estado lo confirma.
Además, subrayaron los ministros, las facultades del Secretario de Economía emanan de la Constitución Federal, la Convención y la Ley de la materia.
Por ende, la cita de tales ordenamientos en el Acuerdo es suficiente para tener por demostradas las facultades con las cuales suscribió el Tratado Internacional, en su calidad de plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, la empresa quejosa también impugnó el denominado Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China.
Al respecto, los ministros reservaron jurisdicción plena al tribunal colegiado competente, toda vez que lo que se impugna versa sobre un tema de legalidad, cuya competencia no corresponde a este Alto Tribunal.