Comunicados de Prensa
No.095/2010
México, D.F. a 8 de abril de 2010
BANCOMER DEBERÁ PAGAR A OTRO DE SUS CLIENTES, INTERESES DERIVADOS DE UN DEPÓSITO DE INVERSIÓN DE 1988
• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a BBVA Bancomer y otorgárselo a un quejoso que fue cliente de dicha institución.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó otro amparo a un cliente de BBVA Bancomer, por lo que éste deberá pagarle los intereses derivados de un depósito de inversión a tasa variable, aplicando la tasa pactada, únicamente por el periodo originalmente contratado en 1988, y en los sucesivos periodos, los intereses capitalizados, a razón de las tasas establecidas por el Banco de México.
Así lo resolvieron los ministros, y determinaron que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro deje insubsistente la sentencia reclamada por el quejoso, y en su lugar pronuncie otra, considerando que existió pacto expreso de las partes para la renovación automática del documento base de la acción, o sea el contrato, y que los intereses que se fueron generando se deberán capitalizar.
Además, establecieron que no se actualiza la prescripción decretada, al haberse renovado automáticamente el documento base de la acción, por así verlo pactado las partes.
De igual manera, que se condene a Bancomer al cumplimiento del contrato base de la acción, y que se determine que la cuantificación de la obligación es materia del periodo de ejecución de sentencia.
Por otra parte, los ministros negaron el amparo a BBVA Bancomer, por considerar que no existía medio de prueba que acreditara que dicha institución hubiere pagado los intereses generados o que se hubiere librado de esa obligación por otro medio.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó otro amparo a un cliente de BBVA Bancomer, por lo que éste deberá pagarle los intereses derivados de un depósito de inversión a tasa variable, aplicando la tasa pactada, únicamente por el periodo originalmente contratado en 1988, y en los sucesivos periodos, los intereses capitalizados, a razón de las tasas establecidas por el Banco de México.
Así lo resolvieron los ministros, y determinaron que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro deje insubsistente la sentencia reclamada por el quejoso, y en su lugar pronuncie otra, considerando que existió pacto expreso de las partes para la renovación automática del documento base de la acción, o sea el contrato, y que los intereses que se fueron generando se deberán capitalizar.
Además, establecieron que no se actualiza la prescripción decretada, al haberse renovado automáticamente el documento base de la acción, por así verlo pactado las partes.
De igual manera, que se condene a Bancomer al cumplimiento del contrato base de la acción, y que se determine que la cuantificación de la obligación es materia del periodo de ejecución de sentencia.
Por otra parte, los ministros negaron el amparo a BBVA Bancomer, por considerar que no existía medio de prueba que acreditara que dicha institución hubiere pagado los intereses generados o que se hubiere librado de esa obligación por otro medio.